Madrid, 11 jun (EFE).- El Tribunal Supremo estima que el dictamen de un comité de la ONU que apreció que Baltasar Garzón sufrió vulneración de derechos fundamentales en el proceso penal por el que fue expulsado en 2012 de la carrera judicial no es vinculante para obligar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a readmitirle como juez.
Así lo establece el alto tribunal en la sentencia en la que rechaza la pretensión del exjuez Baltasar Garzón de ser readmitido en la carrera judicial, de la que fue expulsado tras ser condenado a 11 años de inhabilitación por ordenar la interceptación de las comunicaciones que mantuvieron en prisión investigados en el caso Gürtel y sus abogados.
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La resolución del Supremo, cuyo fallo fue adelantado el pasado 27 de mayo, desestima el recurso de Baltasar Garzón contra la decisión del CGPJ de inadmitir su solicitud de revisión de los acuerdos de este órgano en cumplimiento con el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 13 de julio de 2021 que determinó que se vulneraron sus derechos fundamentales al inhabilitarle como magistrado.
El CGPJ expulsó a Baltasar Garzón de la carrera judicial después de que el Tribunal Supremo le condenara en 2012 por los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales.
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Baltasar Garzón, que actualmente ejerce como abogado, presentó en el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de derechos fundamentales contra el acuerdo del pleno del CGPJ de 8 de octubre de 2025.
En el mismo el CGPJ inadmitió a trámite la solicitud de Garzón de que este órgano revisara sus acuerdos de 20 y 23 de febrero de 2012 por los que se procedía a dar cumplimiento a la sentencia de 9 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Supremo, que le condenó a once años de inhabilitación especial para el cargo de magistrado, con pérdida definitiva de su cargo, cuando era juez de la Audiencia Nacional.
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El CGPJ rechazó la pretensión de Garzón de ser readmitido como juez en la carrera judicial al estimar que las resoluciones de dicho Comité de la ONU no le son vinculantes y al haber resuelto en ejecución de una sentencia firme.
Ahora el Supremo desestima el recurso de Garzón en una sentencia en la que analiza la trascendencia en el presente caso del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que afirmó que Baltasar Garzón sufrió vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal del que fue objeto.
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En concreto los derechos a un tribunal imparcial, a la doble instancia penal y a una resolución penal legal y previsible.
El Supremo fundamenta que aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forme parte del Derecho interno español "en lo atinente a los dictámenes del referido comité el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que no son resoluciones judiciales, ni tienen carácter ejecutivo, ni pueden considerarse jurídicamente vinculantes".
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Aclara que "ello no significa que carezcan de consecuencias pues contienen recomendaciones sobre la observancia de los derechos previstos en el pacto que deben ser tenidas en cuenta por los estados, particularmente en su acción legislativa, Y también pueden servir para fundamentar una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".
"Pero a lo que no habilitan en ningún caso es a revisar una sentencia firme", concluye. EFE
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