Madrid, 8 jun (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha pedido extremar las cautelas y hacer una valoración muy cuidadosa cuando se opta por instalar videocámaras en el hogar de personas mayores, un recurso cada vez más frecuente cuando un familiar ha perdido parte de su autonomía.
Este organismo, en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado un documento en el que recopila las orientaciones que se deben atender a la hora de instalar esas videocámaras, con el objetivo de ofrecer criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y la seguridad de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y a sus derechos fundamentales.
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La AEPD ha señalado que estas herramientas pueden resultar útiles para detectar situaciones de emergencia y facilitar una respuesta rápida, pero advierte de que su uso puede afectar a la privacidad de las personas y exige una valoración cuidadosa de las circunstancias concretas de cada caso antes de proceder a su instalación.
La instalación de cámaras en estos contextos no puede considerarse automáticamente lícita ni prohibirse con carácter general, ha recordado este organismo, pero si ha incidido en que el domicilio es un espacio especialmente protegido, incluso cuando existen situaciones de dependencia o vulnerabilidad, por lo que cualquier medida de supervisión debe aplicarse con criterios de "necesidad, proporcionalidad y mínima invasión".
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Entre las principales recomendaciones, la Agencia ha señalado que la persona mayor debe conocer y aceptar, en la medida que lo permita su estado, la existencia de las cámaras, su finalidad y quién podrá acceder a las imágenes, además de poder revisar su decisión u oponerse al sistema en cualquier momento.
La Agencia también recomienda limitar la captación de imágenes y configurar los sistemas de forma proporcional, evitando sistemas permanentemente activos cuando existan alternativas menos intrusivas, como los dispositivos de teleasistencia o los sistemas de alerta.
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Ha recordado además que captar conversaciones supone una injerencia mucho más intensa en la intimidad y que, con carácter general, debe evitarse salvo que exista una necesidad especialmente justificada, y también aconseja limitar el tiempo de conservación de las imágenes y restringir el acceso únicamente a las personas implicadas en el cuidado y la atención de la persona mayor.
Las orientaciones diferencian entre los supuestos que pueden quedar dentro de la denominada “exclusión doméstica”, en los que no resultaría de aplicación la normativa de protección de datos, y aquellos casos en los que sí.
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Por ejemplo, si en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada de hogar o si las grabaciones pueden afectar a visitas o terceros ajenos al entorno familiar, el tratamiento deja de considerarse exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos.
En estos casos las personas trabajadoras deben ser informadas de forma expresa y clara sobre la existencia de las cámaras antes de su puesta en funcionamiento, y no podrán usarse como un mecanismo de vigilancia laboral continua ni instalarse en espacios especialmente sensibles. EFE
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