Madrid, 5 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha determinado que el ministro de Transportes, Óscar Puente, estaba amparado por su derecho a la libertad de expresión cuando criticó la actuación de un periodista en un contexto de debate político referido a la posición de España respecto del incremento del gasto militar exigido en el seno de la OTAN y considera que las expresiones que utilizó no fueron ultrajantes.
El periodista además, según entiende el Supremo, no se limitó al ejercicio ordinario de su actividad informativa, sino que asumió voluntariamente una posición especialmente visible y activa dentro de una controversia política de evidente interés general, contribuyendo personalmente al debate público generado.
PUBLICIDAD
Así lo ha apreciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia, hecha pública este viernes, en la que desestima la demanda de protección civil del derecho al honor interpuesta por el periodista David Alandete contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España.
El examen literal y contextual de las expresiones utilizadas por Óscar Puente, indica la Sala, no permite tampoco apreciar el empleo de términos inequívocamente insultantes, ultrajantes o vejatorios desvinculados del debate político existente entre las partes.
PUBLICIDAD
A su juicio, constituyen opiniones y manifestaciones claramente críticas, sarcásticas e incluso desabridas, pero integradas dentro de una controversia pública y política preexistente y dirigidas a cuestionar la actuación profesional y la línea editorial que el demandado atribuye al actor, sin que alcancen la gravedad ofensiva exigida por la jurisprudencia para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Tampoco aprecia que las manifestaciones del ministro hayan generado un efecto intimidatorio o disuasorio.
El riesgo de 'chilling effect' (efecto disuasorio) al que alude la jurisprudencia europea exige la existencia de medidas o actuaciones susceptibles de desalentar objetivamente el ejercicio de la libertad de prensa, circunstancia que no puede identificarse con la mera existencia de una crítica política intensa o de una controversia pública particularmente áspera, sostiene la sentencia.
PUBLICIDAD
La Sala considera por tanto que las declaraciones y publicaciones realizadas por el ministro permanecen dentro de los límites constitucionalmente legítimos de la libertad de expresión y no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del periodista.
Se insertan además, añade, en un contexto de debate político de máxima relevancia pública, en el que el derecho a la libertad de expresión alcanza su más elevado nivel de protección constitucional y convencional.
PUBLICIDAD
Del mismo modo, apuntan los magistrados, las publicaciones y manifestaciones efectuadas por el ministro no pueden analizarse de manera aislada o descontextualizada, sino como parte de un debate público y político ya abierto, intensamente mediatizado y alimentado también por las propias intervenciones públicas del actor, quien asumió voluntariamente una posición activa y especialmente visible dentro de dicha controversia.
Existía, por tanto, dice el Supremo, una base objetiva suficiente para que el ministro exteriorizara una valoración crítica acerca de la insistencia del periodista en dicha cuestión y sobre la significación política que atribuía a sus intervenciones públicas.EFE
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

