Revocan la condena a una mediadora inmobiliaria al no probarse el engaño a unos compradores en Fuerteventura

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La Sala de Lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la condena por estafa impuesta en primera instancia a una mediadora inmobiliaria que operaba en Fuerteventura y ha acordado su absolución al no quedar probado con la solidez exigible el "engaño" propio de este delito.

En este sentido, la resolución judicial de apelación ha anulado de este modo la sentencia dictada por la Audiencia de Las Palmas el trece de octubre de 2025, que imponía a la acusada una pena de un año de prisión.

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Asimismo, aquel fallo inicial la obligaba a abonar una indemnización de quince mil euros a los compradores, de nacionalidad italiana, según ha informado el TSJC en una nota de prensa.

Los hechos se remontan a la primavera de 2016, fecha en la que los clientes han transferido 14.000 euros para reservar el apartamento. Luego, el 24 de mayo de ese año, han efectuado otros tres pagos por valor de once mil euros, 1.275 euros y quince mil euros, este último bajo el concepto de "reforma apartamento".

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Posteriormente, el 27 de mayo de 2016 se firmó un contrato privado de arrendamiento con opción a compra que no ha llegado a elevarse a público por la calificación de protección oficial del inmueble.

Por su parte, la Audiencia de Las Palmas había considerado probado que la procesada se había aprovechado del desconocimiento del idioma de los adquirientes para hacerles creer que la operación carecía de costes de intermediación, tras percibir una comisión de quince mil euros.

Sin embargo, el TSJC ha concluido que esta versión no queda acreditada con la firmeza necesaria y ha señalado que el razonamiento condenatorio presenta debilidades.

El tribunal ha aplicado la doctrina del deber de autotutela o autoprotección de la víctima, que establece que la cobertura penal no se extiende a casos donde la pasividad o falta de comprobación de la víctima contribuye al daño.

En este sentido, la Sala ha subrayado que los denunciantes, que ocupan legítimamente la vivienda desde hace casi diez años, no podían ignorar el destino de los 15.000 euros por la equivalencia de los términos en español e italiano.

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