Claves del estatuto marco: de guardias de 17 horas a dedicación exclusiva en la pública

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Madrid, 2 jun (EFE).- El anteproyecto de ley del estatuto marco reduce las guardias médicas de 24 a un máximo de 17 horas y las jornadas semanales a 45, tres menos que lo que marca la normativa europea, reconoce el derecho a la conciliación y a la desconexión digital y obliga a directivos a dedicarse exclusivamente a la sanidad pública.

El texto aprobado este martes por el Consejo de Ministros reforma la norma precedente de 2003 mejorando las condiciones laborales mediante el coto a la precariedad y la temporalidad y las jornadas excesivas y actualizando las profesiones a su nivel real de formación y competencias.

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Aunque el estatuto marco traza un marco común para todos los trabajadores del Sistema Nacional de Salud, sanitarios y no sanitarios, el nuevo texto incorpora además, y por primera vez, un capítulo especial a regular las condiciones de los médicos.

Éstas son sus claves:

- Limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes a un máximo de tres años y obliga a convocar procesos selectivos con una periodicidad máxima de dos.

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- En los supuestos de abuso de la temporalidad, establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio.

- La jornada máxima semanal se reduce a 45 horas, tres menos de lo marcado por la normativa europea.

- Guardias: El límite máximo de la guardia es de 17 horas de trabajo efectivo. Las libranzas y descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán en ningún caso deuda horaria, como ocurre ahora, impidiendo que estos periodos puedan ser requeridos posteriormente como jornada ordinaria.

- Se establece un descanso diario mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas.

Asimismo, el personal tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas semanales, al que se suma el descanso diario de 12 horas.

El anteproyecto reclasifica al personal en grupos profesionales atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU):

- Personal sanitario: Se divide en los grupos 8, 7, 6, 5 y 4 según la titulación (Doctorado, Grado con especialidad, Grado, Técnico Superior o Técnico).

- Personal de gestión y servicios: se clasifica en grupos del 8 al 2, abarcando desde titulaciones de Nivel 8 del MECU hasta categorías que no requieren titulaciones previstas en el sistema educativo.

- Se introducen medidas de flexibilización horaria para cuidadores de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, así como la exención de guardias y nocturnidad para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes.

- También se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso y la intimidad familiar.

- Se define además el concepto de "carga horaria excesiva", aquella que se realiza de forma continuada o reiterada superando los límites máximos de tiempo de trabajo establecidos legalmente, incluyendo tanto la jornada ordinaria como las guardias u otras modalidades de prestación de servicios.

La norma otorga a los servicios de salud un plazo de cinco años para que realicen las adaptaciones organizativas necesarias en materia de jornada y prevé la creación de un Registro Estatal de Personal Estatutario para la planificación coordinada de los recursos humanos en el SNS.

- Para acceder a puestos directivos será necesario contar con una titulación universitaria de grado, que podrá ser específica cuando las funciones estén vinculadas a una determinada profesión sanitaria. La selección se realizará mediante convocatoria pública y libre concurrencia, valorando la formación, la experiencia profesional y la presentación de un proyecto de gestión.

- Además, el personal estatutario que desempeñe puestos de directivo profesional ejercerán en exclusiva en ese puesto, lo que les será compensado con un complemento destinado a retribuir el empeño único a la sanidad pública.

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