
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Cádiz) ha rebajado de tres a un año y seis meses de cárcel la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a una mujer por un delito de estafa a un hombre "vulnerable" por un "retrasado madurativo", después de haber contactado por redes sociales, mantener una relación sentimental con él haciendo que se fueran a vivir juntos y simular un falso embarazo de trillizas, periodo en el que según la acusación habría llegado a estafar más de 60.000 euros.
Precisamente, en esa cuantía radica la rebaja de la pena, ya que la Audiencia Provincial de Cádiz la condenó a tres años de prisión por un delito de estafa al considerar la concurrencia de agravante de ser superior la cuantía a 50.000 euros --más de 60.000 según la denuncia puesta en un Juzgado de El Puerto de Santa María--, aunque tras un recurso presentado, el TSJA ha estimado que se carece de prueba para poder afirmar que la responsabilidad civil derivada del delito ascendía a 60.823 euros y en este sentido, solo admite como cantidad cuantificable algo menos de 5.000 euros entregados por la madre de la víctima directamente a la acusada para ayudarlos a casarse.
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En este sentido, la sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, señala que no es posible resolver la incógnita de la cuantía exacta, que resultaría fundamental al menos para conocer si era posible la eventual apreciación de la agravación especifica derivada del valor de la defraudación, con la consiguiente repercusión en el ámbito de la pena que ello posee.
"No es posible porque dicho dato no aparece acreditado en el procedimiento y hubiera resultado esencial, y parece evidente que no es posible concluir, de sólida, que todo el dinero que consta en el extracto traspasado desde la cuenta de la madre en aquel periodo a la cuenta de su hijo" respondiera a maniobras engañosas de la acusada, "con o sin el asentimiento de su propia pareja, para lograr que la madre de éste le ingresara dinero", así como que "tampoco consta acreditado qué concreta cantidad de aquella que llegara traspasada a la cuenta de la víctima procedente de la de su madre fue seguidamente ingresada de una u otra forma en cuenta o cuentas de la acusada".
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Por ello, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por la condenada y rebaja la pena de tres años a un año y seis meses al no considerar la concuerrencia agravente de ser la cuantía de la estafa suerior a 50.000 euros, lo que hace que el grado de la pena impuesta sea menor.
Los hechos probados quedan como que la acusada en febrero de 2019 tras contactar por redes sociales y conocerlo en persona en una fiesta, comenzó una relación sentimental con la víctima, que presentaba ciertas secuelas de "retraso madurativo, llegando a ser calificado como persona vulnerable, influenciable, maleable a lo que determinen otras personas, y presentaba una voluntad no libremente determinada, siendo una persona sumamente manipulable", que con 40 años seguía viviendo en el domicilio familiar y "no había tenido anteriormente una relación sentimental ni un círculo de amigos estables".
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Fechas más tarde de iniciarse la relación sentimental comenzaron a convivir en un primer momento en el domicilio de los padres de él y, pasado aproximadamente entre uno y dos meses, decidieron irse a vivir a Zaragoza, residiendo además durante el período que se extendió la relación, entre febrero de 2019 y abril de 2020, en otras diversas localidades.
Durante dicho periodo él, con pretextos diversos, solicitaba de su madre que le hiciera llegar distintas cantidades de dinero, peticiones a las que ésta accedía mediante traspasos desde una cuenta de la que era titular a una cuenta titularidad de su hijo, además de algunas entregas de efectivo.
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"Cantidades unas y otras cuyo importe no ha quedado acreditado, como tampoco lo está el destino que su hijo le habría dado a aquellas, ni en cualquier caso si las mismas en todo o en parte habrían sido derivadas por él hasta una cuenta titularidad de la acusada, y caso de haber sido así, que uso habría dado a las mismas la acusada", recoge la sentencia una vez estimado parcialmente el recurso en el TSJA.
No obstante, señala que "con independencia de lo anterior, la acusada, aprovechándose del retraso madurativo del que antes se hizo referencia, hizo creer a éste sin ser ello cierto, y con la finalidad de que con tal motivo solicitara diversas cantidades de dinero a su madre para que los ayudara, que ella se encontró en dos ocasiones embarazada, habiendo abortado en la primera de ellas y esperando trillizos en la segunda", así como que casarían, lo que hizo que la madre, con la finalidad de ayudarlos entre los meses de agosto a diciembre de 2019 les entregara una cantidad ascendente a 4.796 euros.
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Esta cantidad sí fue entregada por la madre a la acusada, "con quien mantenía contacto por WhatsApp y correo electrónico haciendo creer a la misma de la realidad de aquellos embarazos y proyecto de vida en común".
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