Madrid, 16 may (EFE).- El personal laboral temporal público deberá litigar para poder cobrar indemnizaciones o para, en el caso de haber superado una oposición sin haber conseguido plaza, poder obtener la fijeza conforme a las nuevas reglas marcadas por el Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en las administraciones públicas.
La sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina conocida esta semana "marca un antes y un después" y "abre la espita" para miles de procedimientos judiciales, señala a EFE la responsable del área de derecho laboral del despacho de abogados Vento, Catarina Capeáns.
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La sentencia no conlleva un cambio legal que aplique de forma directa por lo que se prevé una "judicialización masiva" en la jurisdicción de lo social, añade la experta, quien destaca que el dictamen del Supremo cambia "las reglas del juego" de la contratación temporal en el sector público.
Lo principal es que se reconoce la conversión de la relación laboral temporal en fija -en lugar de indefinida no fija como hasta ahora-, si el trabajador que sufre abuso de temporalidad ha superado un proceso selectivo para un puesto fijo aunque no lograra plaza.
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En este caso, inciden desde UGT Servicios Públicos, la fijeza no resulta ya contraria a derecho porque se respetan "los principios de igualdad, mérito y capacidad" y el abuso revela una necesidad estructural "que exige una reacción efectiva".
El siguiente punto clave es la indemnización compensatoria que podrá ser reclamada por quienes han sido víctimas de abuso de temporalidad pero no han superado nunca un proceso selectivo para personal fijo.
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"Aunque la resolución judicial descarta la conversión automática a la condición de fijo como consecuencia del abuso, sí reconoce una vía alternativa de reparación como la posibilidad de reclamar una indemnización compensatoria del abuso por el perjuicio sufrido", explican desde Vento.
Una indemnización para la que el Tribunal Supremo establece como criterio orientador las cuantías previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): entre 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en grado medio y de 5.001 a 10.000 euros en grado máximo.
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No obstante, explican desde Vento, la propia sentencia aclara que estos importes no operan como un límite cerrado, sino como una referencia inicial.
"Cuando el trabajador consiga acreditar un perjuicio económico o profesional superior, la indemnización deberá compensar íntegramente el daño efectivamente sufrido, sin quedar sujeta a una cuantía máxima predeterminada", añaden.
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Esta indemnización, explica UGT, se puede acumular además a la de extinción de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades si la relación laboral con la administración ha terminado.
La tercera clave pasa por que la sentencia pide remitir testimonio a la Inspección de Trabajo en casos de abuso para iniciar un expediente sancionador contra las Administraciones empleadoras.
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"La temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede seguir saliendo gratis", subrayan desde CCOO que valora el avance que supone la sentencia pero incide, al igual que UGT, en abordar una reforma legal que garantice la estabilidad para el personal público en abuso de temporalidad.
Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del año, hay 981.000 empleados temporales en el sector público, lo que deja la tasa de temporalidad pública en el 26,8 %, frente al 14,7 % de la general.
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Por regiones, el mayor número de temporales se registra en Andalucía (153.000), Madrid (120.000), Comunidad Valenciana (105.000) y Cataluña (102.000).
No obstante, las tasas más elevadas de temporalidad se dan en el País Vasco (38,5 %), Canarias (37,8 %), Navarra (34,9 %), Extremadura (33,4 %), Murcia (33,3 %) y Aragón (31,7 %).
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La siguiente tabla detalla el número de trabajadores temporales que trabajan para el sector público por comunidades autónomas y sus respectivas tasas de temporalidad:
CCAA
Temporales públicos
Tasa de temporalidad (%)
Andalucía
153.000
23,0
Aragón
37.500
31,7
Asturias
24.300
28,6
Baleares
26.300
25,7
Canarias
71.500
37,8
Cantabria
12.100
23,4
Castilla y León
59.300
29,5
Castilla-La Mancha
48.300
28,7
Cataluña
101.400
20,2
Comunidad Valenciana
105.500
30,6
Extremadura
39.100
33,4
Galicia
45.400
22,2
Madrid
120.000
23,2
Murcia
37.500
33,3
Navarra
20.100
34,9
País Vasco
68.700
38,5
La Rioja
6.600
28,5
Ceuta
1.800
11,2
Melilla
2.700
28,3
Total
981.000
26,8
EFE
nca-mvm/mmr
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