
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta empiezan a contar en el momento en el que quedan acreditadas todas las lesiones necesarias para su reconocimiento.
El fallo, que unifica doctrina, analiza el caso de un mecánico de vehículos industriales de más de 60 años, aquejado de varias dolencias, que posteriormente fueron agravándose.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó en diciembre de 2021 a este trabajador la incapacidad permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente, en virtud del informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMEVI) realizado ese mismo mes.
Contra dicha resolución del INSS, se formuló reclamación previa solicitando el grado absoluto de incapacidad, la cual que fue desestimada.
Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 4 de Santander dictó sentencia, con fecha 21 de marzo de 2024, estimando la demanda que había presentando el trabajador, declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 30 de noviembre de 2022, fecha en la que considera que se fijaron las limitaciones que sustentan el grado de incapacidad permanente absoluta.
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Hasta entonces, según el juez, las dolencias no impedían al actor todo desempeño de profesión u oficio, pero desde la fecha del primer informe de la UMEVI se habían agravado.
Así, este juzgado tuvo en cuenta no sólo el informe de lesiones de diciembre de 2021, sino también uno posterior de 28 de noviembre de 2022, que añadía nuevas dolencias y el agravamiento de las anteriores.
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El trabajador, que estuvo de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social hasta finales de noviembre de 2022, recurrió el fallo del juzgado de Santander ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para que la fecha de inicios económicos de su pensión de incapacidad permanente absoluta arrancara en diciembre de 2022 y no a finales de noviembre de 2022.
El Tribunal Superior le dio la razón al trabajador argumentando que, pese a la progresiva ampliación de las posibilidades de alegación de dolencias nuevas o agravadas, no puede alterarse el esquema clásico del hecho causante ni perjudicar al beneficiario retrasando los efectos de la incapacidad que se le reconoce, habiendo de considerarse como hecho causante, a los efectos de determinación de los efectos económicos de la prestación, la fecha del examen de valoración del UMEVI.
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Esta sentencia fue recurrida en casación y para unificación de doctrina ante el Supremo por el INSS, al que el Alto Tribunal da la razón, anulando la sentencia del Tribunal Superior y confirmando la del Juzgado de lo Social número 4 de Santander que fijó la fecha de los efectos económicos de la pensión en noviembre de 2022.
El Supremo afirma que en aquellos supuestos como el aquí examinado, en los que se cuestiona una resolución administrativa que deniega la incapacidad permanente por no estar acreditadas en ese momento las limitaciones necesarias que impiden el desarrollo del trabajo, aunque en fecha posterior sí se constaten, ha de entenderse que "la fecha de efectos económicos es la del momento en que se produce dicha constatación, por ser dicha fecha igualmente la del hecho causante".
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El Alto Tribunal deja demás patente que esto también debe entenderse tanto a supuestos en los que se pase de una denegación inicial en la resolución administrativa a un reconocimiento de incapacidad permanente en sus grados total, absoluta, o gran incapacidad, como también en aquellos otros en los que en la resolución administrativa se reconozca un determinado grado y en la posterior sentencia sea reconocido otro superior.
"Entendemos que en el supuesto de que una resolución administrativa deniegue la prestación de incapacidad permanente e, impugnada la misma ante la jurisdicción social, recaiga un tiempo después sentencia reconociendo un grado de incapacidad al haberse constatado que, por aparición de nuevas lesiones o agravación de las existentes, se ha alcanzado una situación en la que resulta imposible realizar el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo, los efectos económicos de dicho reconocimiento deben quedar referidos a la fecha en la que se entienda que se ha producido la situación que da lugar a dicha incapacidad permanente", concluye el Supremo.
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