Madrid, 12 may (EFE).- Florentino Pérez anunció este martes que convoca elecciones a la presidencia del Real Madrid, a la que se presentará para la reelección y que, según sus estatutos sociales, los que deseen hacerlo deben cumplir una serie de requisitos, como contar con 187 millones de euros de aval y sumar, al menos, veinte años de socio.
Los 187 millones de euros de aval corresponden al 15 % del presupuesto general de gastos del club, que llegó al récord de 1.248 millones de euros para la temporada 2025-2026.
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En su comparecencia ante los medios de comunicación este martes, Florentino Pérez explicó: "No voy a dimitir. He pedido a la Junta que inicie el proceso de elecciones a la junta directiva, a las que nos vamos a presentar".
"Dicen que hay gente que se está moviendo en la sombra para presentarse, pues que se presenten. Invito a todos aquellos que quieran presentarse a que tengan la oportunidad de hacerlo. Voy a defender los intereses de los socios del Real Madrid", añadió.
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B) Requisitos para ser candidato. Para ser Candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario:
1. Ser español.
2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales.
4. Ser socio del Club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida -19- para el caso del Presidente, quince años para el caso de los Vicepresidentes y diez años en los demás casos.
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5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.
6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes de Fútbol, ni encontrarse en activo como Jugador, Árbitro, Entrenador o Técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.
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7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado C del presente artículo.
C) Requisitos de las Candidaturas. Dentro del plazo señalado deberán presentarse en el Club y ante la Junta Electoral, por duplicado, las Candidaturas que han de reunir los siguientes requisitos:
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1. La Expresión de, al menos, el Presidente y de un número de vocales no inferior a nueve.
2. Estar suscrita por los Candidatos con firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la proposición.
3. Acompañar pre-aval bancario de cualquier Entidad de Crédito, Banco o Caja de Ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un quince por ciento (15 %) del presupuesto general de gastos del Club y en cuyo texto se hará constar que éste se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a Presidente y Junta Directiva del Real Madrid Club de Fútbol y una vez el candidato a Presidente del Real Madrid Club de Fútbol tome posesión del cargo.
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4. En dicho aval deberá hacerse constar por la Entidad de Crédito, Banco o Caja de Ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva.
D) Examen de las Candidaturas.-No más tarde del día siguiente al de presentación de cada Candidatura, La Junta Electoral procederá a su examen y a su proclamación si reuniera los requisitos exigidos o, en caso contrario, a declarar su nulidad.
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La Junta Electoral podrá exigir la información adicional necesaria para garantizar que en ningún caso el aval haya sido concedido sobre patrimonio ajeno al de las personas que componen la candidatura, así como regular, dentro de las normas de desarrollo que al efecto dicte, las condiciones, - Real Madrid Estatutos Sociales términos, cuantía y cualquier otra condición y/o requisito que considere necesario respecto del pre-aval al que se hace referencia en los números 3º y 4º del apartado C del presente artículo.
Contra las resoluciones que en relación con este apartado dicte la Junta Electoral, podrá interponerse Recurso ante el mismo órgano dentro de los dos días naturales siguientes. La Junta Electoral resolverá en plazo no superior a los dos días naturales. EFE
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