Madrid, 8 may (EFE).- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha rechazado otorgar el régimen de semilibertad, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, para el preso de ETA Gregorio Vicario Setién, condenado, entre otras acciones, por los secuestros del empresario Cosme Delclaux y del industrial José María Aldaya.
En un auto, la juez de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, Reyes Jimeno, rechaza el recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario Setién contra la decisión del órgano judicial del pasado 4 de marzo en la que ya le denegó la aplicación del artículo 100.2.
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La resolución señala que la decisión del régimen de semilibertad la acordó el Centro Directivo sin previa propuesta de la Junta de Tratamiento (que abogó por su continuidad en segundo grado y régimen ordinario) y que consistía en un voluntariado distinto al que en su día solicitó el interno.
El Jugado también tiene en cuenta en su valoración que Vicario Setién está condenado a más de 265 años de prisión, con un límite de 30 años, por delitos de asesinato, estragos, atentados, explosivos o terrorismo y que cumpliría los dos tercios de su condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el total en noviembre de 2035. EFE
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