Madrid, 6 may (EFE).- El Tribunal Supremo analizará si la compensación de rentas a arrendadores por la suspensión de desahucios, prevista en el decreto de diciembre de 2020, exige que los servicios sociales identifiquen medidas de realojo o basta la declaración judicial de vulnerabilidad.
En un auto fechado el pasado 22 de abril al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso admite un recurso de Adania Patrimonio contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de septiembre de 2025.
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Adania solicitó la compensación de rentas prevista en la disposición adicional segunda del decreto de 22 de diciembre de 2020 de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, con motivo de la suspensión de dos procesos de desahucio en sendos inmuebles de su propiedad.
Dicha disposición adicional indica que los arrendadores podrán solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales sobre la vulnerabilidad del inquilino, no hubiera adoptado medidas para facilitar su acceso a una vivienda digna.
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El Gobierno de Navarra rechazó la petición de Adania alegando que el informe de los servicios sociales no especificaba que se hubiera tomado ninguna medida para paliar la situación de los inquilinos, por lo que no cabía la compensación de rentas que pedía el casero.
El TSJ de Navarra consideró que en uno de los casos la Administración sí debía compensar al casero, pero no así en el otro, que es el que debe aclarar ahora el Supremo.
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El problema surge, indica el auto, cuando los informes de los servicios sociales no han previsto «las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna".
Lo que determinará el alto tribunal es si dicha compensación de rentas está condicionada a que el informe de los servicios sociales haya identificado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
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O si, por el contrario, tal identificación no es necesaria, siendo suficiente con que se haya considerado acreditada la situación de vulnerabilidad económica por el juez al acordar la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio.
Y en este último caso, cómo debe computarse el plazo de tres meses al que hace referencia el decreto de diciembre de 2020. EFE
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