El TS reconoce una prestación por cuidado de una hija enferma aunque esta vaya al colegio

Guardar

Madrid, 29 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a recibir una prestación económica por el cuidado de su hija menor enferma que le había sido denegada porque la niña iba al colegio y, por lo tanto, no se consideró que necesitase un cuidado permanente por parte de su progenitora.

El Alto Tribunal se ha pronunciado así en una sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó en 2023 un subsidio con una reducción de jornada del 99 % para cuidar de su hija, de entonces 3 años, que sufría diversos trastornos: uno grave de conducta, otro alimenticio, del espectro autista y del sueño.

PUBLICIDAD

Tras ver denegada esta ayuda, la madre interpuso una demanda y, en un primer momento, un juzgado de Madrid le dio la razón, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó el recurso de Umivale Activa, la mutua colaboradora con la Seguridad Social, y anuló su derecho a recibir la contraprestación.

El TSJM estimó no se había acreditado la necesidad de cuidado permanente y continuo por parte de la madre solicitante porque, entre otros motivos, la menor asistía al colegio.

PUBLICIDAD

La progenitora de la niña formalizó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en la resolución conocida este miércoles, reconoce el derecho de esta madre a recibir la ayuda económica.

Cuando la madre solicitó este subsidio, la pequeña acudía a un centro especializado para recibir tratamiento y terapia dos días por semana, iba al colegio, se tenía que realizar diversas pruebas médicas de forma periódica y tenía reconocido un grado de discapacidad del 49 % con dificultad de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

En su sentencia, el Supremo se ha apoyado en otras sentencias de casos similares para concluir que la escolarización del menor no puede ser un óbice para el reconocimiento del derecho a recibir la ayuda, entre otras cosas porque "en ninguno de los preceptos aplicables se exige que el tipo de cuidado requerido implique la atención durante las 24 horas del día".

Y subraya que resulta "impensable que, en el presente momento histórico" ningún menor, "por severas que sean las limitaciones que padece", no acuda a algún centro de escolarización o tratamiento para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita.

El Supremo establece que el cuidado directo, continuo y permanente al que se refiere la normativa "no puede hacerse equivalente a la penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa" ya que lo importante no es tanto la atención que se le presta al menor fuera de casa si no si este puede realizar las actividades propias de su edad con autonomía.

Algo que no se cumple en este caso, concluye, teniendo en cuenta que la niña sufre, entre otras dolencias, un grave trastorno de conducta.

Por todo ello, el Supremo ha anulado la sentencia dictada por el TSJM y confirmado la del juzgado que estimó la demanda presentada por la madre y le reconoció el derecho a percibir la prestación en una cuantía del 60 % de la Base Reguladora de 2.066,80 euros en periodo de escolarización y del 99 % fuera de este. EFE

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD