Madrid, 28 abr (EFE).- La no convalidación del decreto ley que permitía prorrogar dos años los contratos de alquiler que vencían entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de marzo de 2027 abre un escenario de incertidumbre respecto a la validez de los contratos prorrogados durante la vigencia del decreto.
El Congreso de los Diputados ha votado este martes en contra de la convalidación con el rechazo de PP, VOX y Junts y la abstención del PNV, lo que plantea la duda de qué ocurrirá con los contratos que se han prorrogado en el último mes.
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Además, este decreto ley impulsado por Sumar que entró en vigor el 21 de marzo también limitaba al 2 % las actualizaciones anuales de renta.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha explicado que los efectos de esta prórroga se trasladaron desde que entró en vigor y hasta este martes a todos los contratos vigentes hasta diciembre de 2027, por lo que quienes han comunicado a sus caseros la intención de acogerse a la prórroga de condiciones, tienen derecho a la misma.
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Asimismo, la asociación de consumidores Facua ha recalcado que todas aquellas prórrogas que hayan sido solicitadas durante el periodo que ha estado en vigor serán de obligado cumplimiento.
Por su parte, el catedrático de derecho administrativo, Julio González, coincide con ambas asociaciones al recordar que, aunque el decreto fuera una norma provisional, es una norma completa y perfecta desde el mismo momento en que se produce su entrada en vigor. De este modo, "si se ejercita el derecho de petición de cualquiera de las prórrogas, el derecho queda blindado".
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De hecho, que la no convalidación produce efectos hacia el futuro, pero no deshace automáticamente lo ya ocurrido es "una conclusión clara" para el responsable jurídico de Alquiler Seguro, Carlos Sánchez, según ha dicho a EFE.
"Si un inquilino solicita la prórroga extraordinaria anual (que no de dos años, que es el máximo que recoge la norma, pero no la posibilidad de solicitarlo en un todo), comunicada por burofax, mientras el decreto estaba vigente, ese derecho queda consolidado. La derogación posterior no tiene efectos retroactivos sobre los contratos ya prorrogados bajo el amparo de la norma ya derogada", ha añadido Sánchez.
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Respecto a si es válido el ejercicio de la prórroga obligatoria que limita la subida al 2 % del alquiler mientras el real decreto ley estuviese en vigor, desde el despacho Ayuela Jiménez aseguran que la prórroga sí es válida, pero sin embargo tienen dudas de si lo es la limitación de la subida del 2 %.
En primer lugar, porque el Código Civil exige que cualquier derecho se ejercite conforme a las normas de la buena fe y, en este caso, se trata de arrendatarios que se han acogido a una prórroga aprovechándose de una norma que previsiblemente iba a estar en vigor durante un corto periodo de tiempo si no se convalidaba.
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Por lo tanto, los propietarios podrían acudir a los tribunales para que confirmen si el ejercicio de la prórroga obligatoria es conforme a la buena fe o no.
Además, desde el despacho han apuntado a que se prevé que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si los efectos de esta norma se mantienen o se revocan, algo que consideran que genera una notable inseguridad jurídica tanto para los propietarios como para los arrendatarios.
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Esto se sumaría a lo explicado en el BOE, ya que el responsable jurídico de Alquiler Seguro cree lógico que en la publicación donde se anuncie la no convalidación se aclaren los efectos reales, porque de lo contrario eso sí que abre la puerta a una oleada de litigios en ánimo de interpretaciones interesadas.
De hecho, tras conocerse la derogación del decreto ley, la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) ha pedido al Gobierno que aclare, con urgencia y por escrito oficialmente, los efectos jurídicos que tendrá. EFE
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