TSJA confirma seis años de prisión para un monitor de deporte por agredir sexualmente a sus alumnas

Guardar
Imagen 64TSOCJERRCO5JAYFVUXYSJPC4

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión para un entrenador y monitor de un centro escolar de Sevilla que, durante años, aprovechó la "confianza" y el "respeto" que por él profesaban algunas alumnas, todas ellas menores de edad y de unos 12 ó 14 años en el momento de los hechos, para llevar a cabo tocamientos y otras conductas "con ánimo libidinoso" en situaciones cotidianas, como la cura de una lesión derivada de la actividad deportiva, un encuentro en su despacho o un encuentro a solas en la sala de materiales.

Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, este hombre era coordinador de actividades deportivas, entrenador de balonmano y monitor del comedor de un colegio de la capital andaluza. Para llevar a cabo los hechos de los que se le acusa, aprovechó "el desempeño de sus funciones en el centro" y el "respeto que como profesor le profesaban los alumnos y alumnas". "El acusado llevó a cabo estas conductas a lo largo de distintos años sobre distintas alumnas, a las que impartía clases, aprovechándose de su edad y de su buena relación con ellas, desde su entrada a los tres años".

Así las cosas, los hechos se remontan a los años 2014 y 2017, momento en el que dos de las menores frecuentaban el despacho del encausado, ambas, amigas, de 12 y 14 años en el momento de los hechos.

Así, "el acusado, al menos una vez por semana, como quiera que en su despacho no había suficientes sillas, aprovechaba para que ambas se sentasen encima de sus rodillas para, seguidamente y con ánimo libidinoso, recolocar sus traseros y situarlos encima de sus genitales, para después hacerles cosquillas".

En otras ocasiones, ahonda el escrito, a ambas "les pedía que lo acompañase a un almacén anexo a su despacho en el que guardaba material deportivo y, al salir, como era muy estrecho, el acusado aprovechaba, con igual ánimo, para colocarse de pie entre las piernas de las menores, refregándose sus partes contra los cuerpos de ellas".

Posteriormente, cuando una de ellas se encontraba en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el recreo, "sintió molestias en la cara interna del muslo, lo que fue aprovechado por el acusado para indicarle que acudiera a su despacho y, allí, con ánimo libidinoso, le indicó que se tumbara bocabajo en la mesa de su despacho, comenzando a hacerle masajes a la menor subiendo hasta la zona de la ingle cercana a sus genitales, momento en el que la menor se sintió muy incómoda".

Una de las chicas "mantenía una relación muy estrecha con el acusado, pues también era su monitor del comedor desde infantil, motivo por el que acompañaba al profesor a todos los sitios que le indicara, lo que el acusado aprovechaba para cogerle la cintura y acercar su cuerpo al de la menor, todo ello en un contexto de normalidad".

Las menores no fueron conscientes de lo que sucedía, según el relato de hechos, hasta años después de salir del colegio, momento en que deciden denunciarlo ante el centro "a fin de evitar que a otras menores les pudiese suceder lo mismo".

En los cursos escolares comprendidos entre 2016 y 2020, el acusado seguía manteniendo las mismas funciones en el referido centro, repitiendo esta vez las conductas con otras alumnas que, en ese momento, tenían entre 12 y 15 años.

"Así, cuando ambas menores acudían a su despacho, a la hora del recreo a lo largo de la semana, el acusado aprovechaba con ánimo libidinoso que, cuando se sentaban en sus rodillas ante la carencia de sillas, ambas acercaban sus traseros a sus genitales". Es más, una de ellas cuando se colocaba en dicha posición "a la vez le hacía pellizcos y cosquillas en la parte de la cintura".

En otra ocasión, ambas se hicieron daño en las rodillas haciendo deporte, por lo que el acusado "aprovechando esta ocasión y con igual ánimo se prestó a darles un masaje con crema, extendiendo el masaje desde la rodilla hasta la ingle, lo que le produjo bastante incomodidad a las menores".

En más de una oportunidad, una de estas jóvenes "acompañó al acusado al almacén de material deportivo y, tras sentarse en la mesa, el encausado aprovechó, con igual ánimo, para separarle las piernas y de pie se colocó entre las piernas, rozándose con la menor".

Además, también aprovechó cuando "trasladaba en su coche a alumnas a las competiciones y, cuando una de ellas se sentó como copiloto, con ánimo libidinoso, colocó su mano en el muslo y lo acarició durante el trayecto, lo que le resultó incómodo a la menor".

El uno de septiembre de 2021 dos exalumnas comparecieron ante la Jefatura de Estudios del centro y denunciaron los hechos. El director, en consecuencia, remitió un escrito comunicando lo anterior a la Fiscalía de Sevilla, quien a su vez presenta una denuncia ante el decano de los Juzgados de Instrucción de Sevilla.

Así las cosas, la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que condenó al acusado como autor de cuatro delitos continuados de agresión sexual a un año y seis meses por cada uno de ellos, en total seis años de condena de privación de libertad. No obstante, la representación procesal del acusado interpuso un recurso de apelación.

Durante la vista oral, el encausado "negó con rotundidad" el haber realizado las conductas referidas en las denuncias y sostenidas en los testimonios de las cuatro jóvenes. Los tocamientos "tienen en común, según la narración de testigos y como se describe en el relato de hechos probados, que no se trataban de acometimientos explícita e inequívocamente sexuales, sino producidos en un contexto como juegos, cosquillas o masajes de curación de una lesión".

La defensa, por tu parte, calificó las declaraciones de las víctimas como "imprecisas o genéricas", apuntó a ciertas "contradicciones o circunstancias que merman lo manifestado" y destacó la "imposibilidad" de que ocurriesen las circunstancias descritas, dado que "requieren de un contexto de intimidad" y el despacho del acusado estaba "generalmente accesible y expuesto a la vista de más personas".

No obstante, el tribunal ha valorado que "no existen variaciones significativas ni contradicciones relevantes en la sucesión entre denuncia y declaraciones", al tiempo que ha destacado que "no hay contradicciones en lo manifestado por unas y por otras". "Existe, más bien, una clara correspondencia entre unas y otras que permite identificar un patrón de comportamiento. Del contenido de sus declaraciones, pues, no encontramos aspectos débiles o que minen su credibilidad", ha resaltado.

Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación formulado por la defensa y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.