Zaragoza, 21 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha inadmitido a trámite la querella presentada por cinco exconsellers de Cultura de Cataluña por delito de prevaricación contra la magistrada Rocío Vargas, encargada de hacer cumplir la sentencia que ordena la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena, al no ver "indicio alguno" de delito.
La querella fue interpuesta por los exconsellers Lluís Puig, Josep María Tresserras, Ferran Mascarell, Laura Borràs y Àngels Ponsa contra la jueza Rocío Pilar Vargas, del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, que dictó la orden de devolución de las pinturas de Sijena al cenobio oscense, y contra los representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena.
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Con este auto, fechado el 17 de abril, el tribunal rechaza abrir un procedimiento penal y, al no existir objeto de la querella, desestima igualmente la petición del Ayuntamiento de Sijena para que se abra un procedimiento penal por delitos de injurias y calumnias contra los exconsellers.
Los exconsellers presentaron el 24 de marzo ante la Sala Civil y Penal del TSJA una querella por prevaricación contra la magistrada y contra representantes, sin concretar, del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
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Los querellantes consideran que los representantes de dichas administraciones son también sujetos activos del delito de prevaricación, como inductores, por solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el juzgado número 2 de Huesca el 4 de julio de 2016, que condenó al Museo Nacional de Cataluña a la restitución de las pinturas a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena.
Dicha sentencia fue ratificada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025.
En su resolución, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA argumentan que cuando la magistrada ordena la ejecución forzosa de la sentencia ante el "incumplimiento voluntario" por parte de los condenados, no sólo actúa legítimamente en el ejercicio de su función, sino que "respeta y da cumplimiento a lo ordenado por los artículos 669 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
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Añaden que lo dictado por la magistrada "es plenamente ajustado a derecho, por cumplir su obligación de ejecutar lo judicialmente ordenado".
Por ello, concluyen que no cabe considerar que su actuación pueda suponer un delito de prevaricación por dictar una resolución injusta, por lo que, "en contra de lo que exponen los querellantes", no observan ni en los hechos que narran, ni de oficio, "la existencia de indicio alguno de delito".
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Por el contrario, sostienen que queda evidenciado el recto cumplimiento por parte de la magistrada de las obligaciones propias de su función jurisdiccional.
En su resolución, los magistrados del TSJA expresan que "la absoluta falta de fundamento" sobre la posible existencia de los delitos que se imputan a los querellados "permite considerar que puede existir un abuso o mala fe procesal en el empleo del instrumento procedimental de la querella".
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Por ello, entienden que procede la apertura de pieza separada para examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal en los querellantes, por si procede imponerles la sanción prevista para estos casos, de entre 180 y 6.000 euros.
Contra este auto sólo cabe presentación de recurso de súplica en el plazo de tres días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha dictado el auto. EFE
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