Tres años de prisión y más de 600.000 euros de multa por fraude a la Seguridad Social

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Málaga, 10 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hombre a tres años de prisión y a abonar una multa de más de 628.000 euros por defraudar 838.451,24 euros a la Seguridad Social correspondientes al impago de 122 mensualidades.

El acusado, administrador de entidades mercantiles dedicadas a la informática y tecnologías de la información, software para pymes y portal de administraciones de lotería, entre otros asuntos -constituidas entre 1996 y 2012- llegó a contratar a 55 trabajadores en los últimos diez años que se fueron sucediendo en su relación laboral con dichas sociedades.

El TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga que lo condenó como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social.

En los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia se señala que "valiéndose del artificio de constituir sociedades de manera sucesiva", el acusado dejó de abonar las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social, "procediendo a su cierre, sin que la nueva sociedad asumiera las deudas públicas contraídas".

En octubre del año 2020, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) inició actuaciones de comprobación e investigación respecto de una de las mercantiles ante la existencia, desde diciembre de 2008, de irregularidades en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, "habiéndose impagado 122 mensualidades consecutivas".

La deuda total contraída con la TGSS era de 846.825,08 euros, de la cual 209.612,81 euros correspondería a los años 2016-2019.

La Audiencia de Málaga condenó al procesado a tres años de prisión y una multa de 628.838,43 euros, y absolvió al hermano del acusado, que había constituido las sociedades junto al primero. Ambos formaban parte de la plantilla.

En los fundamentos de derecho de su resolución, el TSJA indica que "el solicitar o no un aplazamiento es una decisión de gestión empresarial de la que el acusado no hizo uso cuando pudo hacerlo, dejando engrosar la deuda hasta un nivel en el que ya no era posible acordarlo, hasta alcanzar importes que exigían garantías o hacían inviable el aplazamiento".

Además, argumenta que lo determinante no es la solicitud o no de un aplazamiento en el abono de la deuda, sino el "dato objetivo" de que la empresa dejó de ingresar durante 122 meses consecutivos las cuotas, pese a seguir desarrollando su actividad.

Ello, unido a otras circunstancias expuestas, "constituye un claro indicio muy relevante de una voluntad sostenida de impago y, por tanto, un indicio muy cualificado de ánimo defraudatorio", precisa la Sala, que confirma la condena impuesta por la Audiencia malagueña.EFE