
Según detalló el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, más de 65.122 anuncios que aparecían en la plataforma Airbnb fueron retirados en julio de 2025 tras constatarse diversas irregularidades en la publicación de alojamientos turísticos. Esta cifra sitúa el volumen de anuncios afectados en uno de los casos de mayor alcance en cuanto a la persecución de prácticas irregulares vinculadas a la oferta online de viviendas. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha desestimado la petición de medidas cautelares interpuesta por Airbnb, obliga ahora a la compañía a abonar la sanción de 63,98 millones de euros y eleva el perfil del caso, según consignó este lunes el propio Ministerio que dirige Pablo Bustinduy.
La noticia surge después de que la reconocida plataforma solicitara paralizar la multa mientras se resolvía el fondo del litigio, petición que ha sido rechazada por el TSJM, según informó el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. De este modo, Airbnb deberá afrontar el pago inmediato de la sanción impuesta a finales de 2025, aunque todavía dispone de la opción de presentar un recurso de reposición ante el propio tribunal competente, tal como precisó el citado organismo a medios.
De acuerdo con el expediente sancionador, las infracciones principales atribuidas a Airbnb están relacionadas con la publicación de anuncios de pisos turísticos sin la debida licencia, una práctica contraria a la normativa vigente en numerosas comunidades autónomas, que exige la inclusión del número de registro oficial en todas las ofertas publicadas. Según publicó el Ministerio, también se hallaron anuncios en los que el número de licencia o registro no coincidía con los códigos utilizados oficialmente, lo que atentaba contra la veracidad exigida por ley al sector. Además, reportó Consumo que la plataforma difundía anuncios que no reflejaban información verídica sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones, incurriendo en publicidad que, al no ajustarse a los requisitos legales, se calificó como engañosa.
El Ministerio de Consumo cuantificó la sanción principal, de 63,98 millones de euros, en función de lo que denominó “beneficio ilícito” obtenido por la plataforma durante el periodo en el que persistieron los anuncios a partir del apercibimiento oficial y hasta su eliminación de Airbnb en julio de 2025. Esta multa se calculó multiplicando por seis la cifra del citado beneficio, conforme a la gravedad atribuida a los hechos según las normas regulatorias vigentes, de acuerdo con el informe hecho público por las autoridades.
El medio añadió que, junto a la infracción principal, el expediente incluyó otras tres sanciones específicas. Por una parte, se impuso una multa de 10.000 euros por incumplimiento de las obligaciones legales en la celebración de contratos a distancia, que regulan las transacciones digitales entre consumidores y plataformas. Se sumaron otros 10.000 euros por obstrucción y negativa a facilitar información y documentación relevantes durante la investigación, lo que dificultó las labores de control, inspección y vigilancia previstas en el marco legal. Además, según publicó Consumo, se sumó una tercera infracción sancionada con 55.000 euros, motivada por el incumplimiento de las medidas provisionales acordadas por la Administración instructora para evitar riesgos o perjuicios adicionales a usuarios y consumidores mientras se resolvía el expediente.
Estas prácticas, identificadas tras un proceso de supervisión iniciado por el Ministerio, llevaron a un procedimiento sancionador que generó una inmediata reacción por parte de Airbnb. Según informó el propio Ministerio y recogió la prensa especializada, la plataforma recurrió la cuantía total de la sanción ante la justicia, lo que en su momento detuvo temporalmente la obligación de abonar el importe hasta resolución judicial definitiva.
Tal como reportó el medio, el reciente auto del TSJM establece que no concurren los requisitos para acordar la medida cautelar de suspensión solicitada por Airbnb. De esta manera, la compañía debe proceder al pago de la multa impuesta sin que el litigio principal haya quedado zanjado, si bien mantiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante el mismo tribunal, conforme a los procedimientos establecidos.
El órgano instructor del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el momento de hacer pública la sanción, puso énfasis en la protección de los consumidores y usuarios frente a “prácticas comerciales desleales” y “publicidad engañosa”, insistiendo en la importancia de cumplir la normativa de transparencia, legalidad e información veraz en la comercialización de alojamientos turísticos.
A raíz de este caso, subrayan desde el Ministerio que se evidencia la necesidad de verificar que todas las plataformas digitales que intermedian en el alquiler de viviendas turísticas adopten mecanismos eficaces para cotejar la información aportada por los anfitriones, especialmente en lo tocante a la licencia de actividad y datos legales de los inmuebles anunciados, conforme a la legislación autonómica vigente en España.
El procedimiento abierto por Consumo y la decisión del TSJM marcan un hito relevante en la regulación y control de los servicios digitales ligados al turismo, centrando la atención en la responsabilidad de los intermediarios de alojamiento frente a los usuarios y frente al cumplimiento de la legalidad sectorial. Integran esta respuesta administrativa y judicial las consecuencias económicas y operativas para plataformas digitales como Airbnb, que deberán implementar nuevos procesos de verificación y transparencia para evitar sanciones similares en el futuro, según señalaron responsables del Ministerio al dar a conocer el impacto de la resolución judicial.


