Absuelven al subinspector de Granada investigado al no quedar probado que manipuló la pulsera antimaltrato

El tribunal descartó la versión de que el mando policial alterara el dispositivo, considerando que no existían pruebas concluyentes, pese a las peticiones de condena de la Fiscalía y la acusación particular que insistieron en sanciones económicas y penales

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El representante legal de la defensa manifestó que existía documentación que respaldaba la inocencia del subinspector y lamentó que su cliente hubiera tenido que enfrentarse a un juicio cuando “había documentación que acreditaba su inocencia”. Esta declaración llegó tras la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal de Granada, que exoneró al subinspector de la Policía Local de la acusación por manipulación o rotura de la pulsera telemática antimaltrato, asignada en el marco de una orden de alejamiento respecto a su expareja. Según informó Europa Press, el tribunal determinó que no quedaba probado que el agente interviniera indebidamente el dispositivo destinado a asegurar el cumplimiento de la orden, desechando así la versión sostenida tanto por la Fiscalía como por la acusación particular.

El proceso judicial se centró en hechos ocurridos entre julio y septiembre de 2023, periodo en el cual el agente tenía expresamente prohibido aproximarse o comunicarse con su exmujer, según detalló el medio Europa Press. En relación con ello, a partir de septiembre de ese año, se dispuso la vigilancia a través de control telemático con un dispositivo GPS, sumado a una ampliación en la distancia de exclusión y la advertencia expresa de responsabilidad penal en caso de incumplimiento.

Durante el juicio, la Fiscalía había solicitado la imposición de una multa de 5.400 euros y una indemnización de 3.000 euros para la víctima, alegando daño moral. Por su parte, la acusación particular pidió la sanción económica más elevada prevista por estos hechos: una multa de 7.200 euros junto a una indemnización de 6.000 euros. Argumentaron que, dada la condición profesional del acusado y sus conocimientos técnicos, el subinspector comprendía con exactitud las consecuencias de cualquier manipulación del dispositivo. El fallo judicial aclaró que no existían pruebas concluyentes de que el agente hubiera alterado el brazalete, ni que el 13 de julio lo hubiera cambiado, ni que el 12 de agosto de 2024 se hubiera separado de él, ni que el 21 de septiembre de 2024 lo hubiera dañado, como sostenían las partes acusadoras.

El tribunal, en una sentencia consultada por Europa Press y susceptible de recurso, subrayó la ausencia de pruebas directas que permitieran sancionar o responsabilizar penalmente al subinspector por quebrantamiento de la orden de alejamiento, en lo relativo al uso del dispositivo telemático. A pesar de las argumentaciones de la Fiscalía y la acusación particular, el titular de la plaza número 4 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Granada consideró que las hipótesis de manipulación o ruptura de la pulsera no quedaban acreditadas en ningún momento señalado por los acusadores.

En declaraciones recogidas por Europa Press, el abogado de la defensa, Domingo Domingo, resaltó que se había demostrado que el agente no incurrió en ninguna de las conductas imputadas y que durante todo el proceso se habían aportado elementos suficientes para desvirtuar las sospechas sobre la supuesta manipulación de la pulsera de control. El letrado enfatizó que su defendido no había cometido ninguna infracción relativa a la orden de alejamiento ni a la custodia o uso del mecanismo de control que le fue asignado.

Además de este fallo, Europa Press reportó que en diciembre del año anterior, el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada condenó al mismo subinspector a dos años y ocho meses de prisión por la comisión de un delito de violencia física y psíquica habitual, así como por otro de menoscabo psíquico contra su expareja. Sobre esa sentencia, tanto la defensa del agente como la Fiscalía y la acusación particular presentaron recursos ante la Audiencia Provincial de Granada. El agente solicitó su absolución completa, mientras que las acusaciones buscaron un incremento en la pena impuesta. El tribunal aún no ha fijado la fecha para el análisis y deliberación de estos recursos, encontrándose el asunto pendiente de revisión por la instancia judicial superior.

La investigación inicial, según publicó Europa Press, se centró en esclarecer supuestas incidencias concretas en el funcionamiento y correcta utilización de la pulsera antimaltrato por parte del subinspector, en el contexto de una orden de protección adoptada para garantizar la seguridad de la víctima. Durante el proceso, la Fiscalía y la acusación particular insistieron en que cualquier eventual manipulación debería ser castigada penal y económicamente, dada la gravedad atribuida a la infracción, sobre todo por tratarse de un miembro de la Policía Local.

No obstante, el juzgado subrayó la carencia de pruebas incriminatorias directas y descartó cualquier alteración intencionada del dispositivo. Así, la sentencia deja sin efecto las peticiones de sanción económica e indemnización a favor de la víctima respecto a este punto concreto de la causa, aunque el proceso penal completo aún continúa activo en el marco del recurso por los delitos de violencia ejercidos contra la expareja del subinspector.

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