
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra modifica de manera relevante la condena anterior al determinar que existió una “paralización muy extraordinaria del procedimiento” en el caso de una enfermera juzgada por acceso indebido a historiales clínicos. Según informó el propio TSJN, la decisión obedece a que entre la presentación de la calificación de la acusación particular, el 17 de noviembre de 2021, y el escrito de defensa presentado el 8 de abril de 2025, se registró un periodo de más de tres años y medio de inactividad procesal. A consecuencia de este retraso procesal, la Sala de lo Civil y Penal calificó la atenuante de dilaciones indebidas como “muy cualificada”, lo que permitió reducir significativamente las penas.
El tribunal de instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, ya había reconocido la existencia de dilaciones indebidas, aunque considerándolas como atenuantes “simples”. De acuerdo con lo publicado por el TSJN, la reciente sentencia reduce la condena original de cinco a tres años de prisión por tres delitos continuados de revelación de secretos, al igual que disminuye el total de la multa impuesta a la sanitaria, que pasa de 4.860 a 3.780 euros. Además, la inhabilitación profesional quedó limitada a nueve años, en lugar de los trece años y medio inicialmente impuestos, y la cuantía de las indemnizaciones a las víctimas también disminuyó.
El caso juzgado corresponde a unas conductas desarrolladas entre 2018 y 2020, periodo durante el cual la enfermera accedió a alrededor de 150 historiales clínicos pertenecientes a tres mujeres. Tal como publicó el TSJN, las perjudicadas estaban vinculadas al hombre cuyas relaciones sentimentales originaron el conflicto: una era su pareja estable en el momento de los hechos, la segunda su hermana y la tercera una hija de la primera.
La Audiencia Provincial había impuesto a la procesada la obligación de compensar a las tres víctimas con 15.000, 6.000 y 4.000 euros, respectivamente, además de establecer la responsabilidad patrimonial subsidiaria del Servicio Navarro de Salud. El tribunal de instancia razonó que no se ejerció un control adecuado sobre los accesos de sus profesionales a las historias clínicas, según indicaron los hechos probados que el TSJN mantuvo íntegramente en la nueva resolución judicial.
En su sentencia original, la Audiencia también apreció la atenuante de reparación del daño, tras constatar que la enfermera había consignado previamente al juicio un total de 10.000 euros, cifra solicitada por la fiscalía como parte de la responsabilidad civil. Ambos atenuantes, de reparación y de dilaciones indebidas, fueron considerados “simples” en un primer momento. Posteriormente, la defensa de la inculpada recurrió la decisión, reclamando que se reconociera el carácter “muy cualificado” de la dilación del procedimiento, lo que finalmente fue estimado por el TSJN.
Según reportó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el análisis de los plazos temporales en la fase intermedia del proceso resultó determinante para decidir la reducción sustancial de las penas. La Sala atribuyó este retraso principalmente a causas vinculadas al propio funcionamiento judicial, calificándolas de “inactividad procesal no justificada”. Tanto la fiscalía como la acusación particular se opusieron a la pretensión de la defensa que pedía elevar el grado de la atenuante, pero la resolución final de la Sala distingue expresamente que el tiempo de inactividad reviste carácter de “dilación muy extraordinaria”, fundamentando así la naturaleza “muy cualificada” de la atenuante.
El TSJN detalló que la sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la reducción de las sanciones afecta a todos los ámbitos de la condena inicial, incluida la multa económica y el periodo de inhabilitación profesional para el ejercicio de la función sanitaria. Todo el bloque de hechos probados permanece inalterado. Por otro lado, la sentencia ratifica que el Servicio Navarro de Salud conserva su responsabilidad patrimonial subsidiaria en el pago de las indemnizaciones estipuladas en favor de las víctimas.
El medio TSJN especificó también que la Audiencia Provincial, al valorar las circunstancias, dejó constancia en su decisión de que “no se procedió a un adecuado control con respecto a sus profesionales en los accesos a las historias clínicas” por parte del Servicio Navarro de Salud. Las consecuencias derivadas de este acceso irregular a información privada afectan tanto al ámbito penal como al responsabilidad civil y profesional, y el caso continúa sujeto a revisión judicial si alguna de las partes así lo solicita ante el Tribunal Supremo.
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