
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que la conducta del policía durante la persecución de un preso fugado en Cáceres en 2018 constituyó una infracción del deber de previsión exigible a un agente armado, imputándole la creación del riesgo que derivó en la muerte del joven. Esta resolución implica la revocación de la absolución previa, fijando al funcionario una multa y una indemnización para los familiares del fallecido. Según publicó Europa Press, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el hermano de la víctima, declarando que el agente incurrió en un homicidio por imprudencia.
De acuerdo con el fallo recogido por Europa Press, la sentencia impone al agente una multa de 2.700 euros y le obliga a abonar más de 160.000 euros en concepto de indemnización, repartidos en 71.297,80 euros para cada uno de los padres del joven y otros 20.000 euros para su hermano. El caso se remonta al 2 de marzo de 2018, cuando un hombre de 24 años, que se encontraba en situación preventiva en el Centro Penitenciario de Cáceres por robo con fuerza, fue trasladado para cumplir diligencias en sede judicial. El Supremo detalló que, tras su llegada custodiado a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia cerca de las 9:48, logró escapar al aprovechar que la verja de la entrada aún no se había cerrado completamente.
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El joven, según los hechos probados integrados en la sentencia, salió corriendo hacia la calle y fue perseguido por un numeroso dispositivo policial compuesto por alrededor de 48 agentes de diferentes unidades. A pesar de las circunstancias de la huida, el alto tribunal ha destacado que no existía, en ese momento, un peligro real, objetivo o inminente para la integridad física del policía. La víctima se hallaba sola, desarmada y localizada, sin que representase una amenaza directa para la vida del agente, tal como reportó Europa Press en base a la resolución del Supremo.
Durante la persecución, el policía utilizó su arma de apoyo. En algún momento, el joven lanzó una piedra al agente, quien perdió el equilibrio y cayó, momento en el que se produjo el disparo que acabó con la vida del fugitivo. Según expuso la sentencia, ese disparo no fue voluntario, sino resultado de la caída. Aun así, el tribunal consideró que las acciones previas del agente incrementaron innecesariamente el riesgo. Específicamente, la Sala señala dos reproches: el primero, llevar el seguro del arma desactivado por haber efectuado disparos intimidatorios al aire, para cuya situación sí ve justificación; el segundo, mantener el dedo en el gatillo, acción que el Supremo considera injustificada.
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El medio Europa Press consignó que, según la argumentación del Supremo, la falta de precaución en portar una pistola municionada, sin seguro y con el dedo en el gatillo, incrementó el peligro de un disparo accidental. La sentencia subraya que mantener el dedo en el gatillo ante cualquier imprevisto, como una caída, generaba un riesgo cierto y de especial gravedad dadas las características lesivas y potencialmente letales del arma, hecho que finalmente ocurrió con el fallecimiento del joven.
En su exposición de motivos, el tribunal explica que el deber objetivo de cuidado que recae sobre los agentes de la autoridad implica adoptar todas las medidas necesarias para minimizar riesgos, especialmente en situaciones de persecución y con el uso de armas de fuego. Si bien la acción de efectuar disparos intimidatorios al aire está justificada por la situación de urgencia, el no reactivar el seguro ni mantener el dedo fuera del gatillo entre disparos supuso una infracción de las normas básicas de seguridad.
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La resolución del Supremo matiza además que la situación bajo la que se produjeron los hechos, es decir, en un ambiente de máxima vigilancia donde el fugitivo estaba plenamente identificado, localizado y rodeado de numerosos efectivos, reforzaba la obligación de adoptar conductas prudentes por parte del agente. A pesar de las tensiones propias de una persecución a gran velocidad y en terreno resbaladizo, la conducta del policía no resultó acorde con el deber de cuidado requerido, concluyó el tribunal.
La decisión del Tribunal Supremo revoca la resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que había absuelto al agente considerando justificadas sus acciones durante la persecución y atribuyendo a la situación la imposibilidad de adoptar en todo momento medidas de seguridad adicionales, como reactivar el seguro del arma entre disparo y disparo. Ahora, el Supremo establece que la omisión de los protocolos de prevención de riesgo, principalmente al no retirar el dedo del gatillo, es la conducta determinante del resultado letal. Esta conclusión ha motivado la condena y la fijación tanto de la multa como de la indemnización para la familia del joven fallecido.
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A lo largo de la sentencia, el Supremo hace énfasis en la gravedad del riesgo generado por la actuación imprudente cuando se emplean armas de fuego y en la especial responsabilidad que asumen los agentes en estas circunstancias. Según publicó Europa Press, la infracción del deber de previsión por parte del agente fue causal en el desenlace final del caso, lo que ha fundamentado la responsabilidad penal y civil dictada por la Sala de lo Penal.
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