
El Supremo ha dictado varias resoluciones en las que analiza la información proporcionada por Banco Santander sobre sus productos financieros, considerando que los documentos entregados a los clientes, como folletos y trípticos, no fueron lo suficientemente claros ni ofrecieron detalles adecuados sobre los riesgos que implicaban las inversiones. Según difundió Asufin y publicó el medio citado, la reciente sentencia, emitida el 16 de febrero, reconoce que las asociaciones de consumidores pueden ejercer la defensa jurídica de los usuarios en litigios relacionados con instrumentos financieros, permitiendo que reclamen indemnizaciones ante supuestos de asesoramiento inadecuado por parte de las entidades bancarias.
De acuerdo con la información emitida por Asufin, el caso que llegó al Tribunal Supremo tuvo su origen en la venta de valores Santander en 2007 a una cliente que fue asesorada en una sucursal del banco para invertir una cantidad de 100.000 euros. Según consignó la asociación y detalló el medio de comunicación, no fue sino hasta tres años más tarde cuando la entidad realizó el test de idoneidad y de conveniencia previsto para este tipo de productos, tal como exige la normativa. En 2018, la inversión inicial transformada en acciones apenas superaba los 37.000 euros, mostrando una pérdida considerable.
La consumidora estuvo representada en su demanda por la asociación ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante en 2018, instancia que desestimó la reclamación. Posteriormente, la Audiencia Provincial ratificó la sentencia, situación que motivó que la afectada decidiera recurrir en casación hasta llegar al Tribunal Supremo. Según informó el medio, el Alto Tribunal ha decidido estimar el recurso de la afectada, quien sostuvo que la información aportada por Banco Santander no era suficiente ni clara respecto a los riesgos asumidos al contratar el producto financiero, y que la actuación de la entidad no se ajustó a la diligencia debida en el asesoramiento.
El Supremo subraya en su dictamen que, a raíz de lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en enero de 2025, se produjo un cambio relevante en la jurisprudencia. Dicho tribunal estableció que la legitimación de las asociaciones de usuarios para presentar demandas colectivas o individuales en cuestiones relativas a inversiones financieras no depende de la cuantía de las inversiones, del tipo de producto ni de su nivel de complejidad. Según publicó Asufin, el Supremo confirmó que ya ha aplicado este nuevo criterio en otras sentencias dictadas durante 2025, en particular en las decisiones 605/2025, 622/2025, 623/2025 y 1293/2025.
El fallo del Supremo da la razón a la consumidora sobre el fondo del asunto, reconociéndole el derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido al asesoramiento y la información insuficiente proporcionada por la entidad bancaria. El tribunal también impone a Banco Santander la obligación de abonar las costas relacionadas con la tramitación en el juzgado de primera instancia. Si bien no se establecen expresamente las costas para los recursos de apelación y casación, el Supremo resuelve el fondo del litigio en favor de la afectada y avala la representación activa de las asociaciones de consumidores en este tipo de disputas judiciales, siguiendo el criterio fijado por el TJUE.
Esta sentencia tiene especial relevancia, pues reconoce la validez de la defensa jurídica asumida por entidades asociativas en litigios que tratan sobre instrumentos financieros complejos, ampliando las posibilidades de reclamación de los consumidores afectados, conforme publicó Asufin. Además, aclara que la legitimación de las asociaciones de consumidores no puede verse restringida por el tipo de producto financiero, la cantidad invertida ni la dificultad técnica que pueda suponer el litigio, detalló el medio. Según expuso la asociación, el Supremo ha insistido en que, en casos vinculados a valores Santander, la documentación proporcionada resultó insuficiente para cumplir con los deberes de transparencia y de advertencia de riesgos hacia la clientela.
La decisión del Supremo contribuye a fijar un precedente judicial en España tras el criterio europeo, perfeccionando la protección de los pequeños inversores y fortaleciendo el papel de las organizaciones de consumidores en la defensa judicial contra supuestas malas prácticas en el sector financiero. De acuerdo con Asufin, la ejecución de la sentencia implica una condena económica a favor de la afectada y refuerza la jurisprudencia sobre la relevancia del asesoramiento adecuado y la información transparente en la comercialización de productos financieros complejos.
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