La Audiencia Provincial frena la decisión de Peinado de que el 'caso Begoña Gómez' acabe en un jurado popular

Los magistrados ordenan volver a la fase previa del proceso contra la esposa del presidente del Gobierno, al considerar que no existen elementos suficientes para avanzar y cuestionan la decisión del instructor por falta de justificación adecuada de las acusaciones

Guardar
Imagen URX3C3L22NBIDN43S766DXSHBY

El auto de la Audiencia Provincial de Madrid señala que algunas de las acusaciones contra Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, así como contra el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora Cristina Álvarez, exigen una verificación mínima de su consistencia antes de avanzar a nuevas etapas del proceso judicial. Según el documento recogido por Europa Press, el tribunal ordena volver a la fase previa de instrucción al considerar que no existe una base suficiente para transformar las diligencias en un procedimiento de tribunal del jurado, como había decidido anteriormente el juez Juan Carlos Peinado.

De acuerdo con Europa Press, los magistrados de la Sección 23 estimaron parcialmente los recursos presentados por las defensas de los tres investigados, y concluyeron que hasta la fecha no existen "indicios racionales de criminalidad que justifiquen" la continuación del procedimiento hacia un juicio con jurado popular. El tribunal afirma que todavía no se cumplen los requisitos para que el caso pase a manos de un jurado compuesto por ciudadanos, y sostiene que el juez instructor debe practicar antes las diligencias de investigación "ya acordadas" y recopilar "indicios concluyentes y consistentes".

El tribunal sostiene que “no tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento”. La Audiencia Provincial critica la ausencia de justificación suficiente en los autos dictados por Peinado y remarca que no basta con la verosimilitud para abrir el procedimiento ante el tribunal del jurado.

En el auto, los magistrados también señalan que "no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y que esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente". Añaden que no se ha logrado anticipar la consistencia necesaria de las tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad y por tanto consideran que no debe continuarse el proceso en las condiciones actuales.

El medio Europa Press informó que, en referencia a acusaciones específicas como intrusismo y corrupción en los negocios, el tribunal señala que estas deben someterse a una comprobación básica para delimitar el objeto del proceso y proteger los derechos de la defensa. Los magistrados otorgan la razón a los investigados en cuanto a que las resoluciones dictadas respecto al tribunal del jurado "carecen de la necesaria fundamentación", indicando que los autos solo mencionan los nombres de las personas implicadas sin incorporar un relato que refleje la existencia de indicios verosímiles.

La resolución de la Audiencia Provincial advierte de la necesidad de realizar un mínimo esfuerzo argumentativo, especialmente en delitos complejos como tráfico de influencias y malversación, apuntando que no es suficiente una simple exposición de los hechos para justificar la tipicidad penal y la posible participación delictiva. El tribunal estima que el papel del juez instructor resulta fundamental para delimitar el objeto del procedimiento y garantizar la legalidad del proceso.

Europa Press detalla que la Audiencia Provincial acuerda la nulidad de las cuatro resoluciones dictadas por el juez Peinado para la transformación del procedimiento en un juicio ante jurado popular. El tribunal ordena retrotraer las actuaciones al trámite anterior a la emisión de esos autos, confirmando únicamente la validez de las diligencias de instrucción que ya habían sido practicadas de forma regular.

La defensa de Begoña Gómez había recurrido la decisión de Peinado bajo el argumento de que el auto del juez "es claramente irregular e incumple el tenor literal de la Ley del Jurado", la cual exige una evaluación de los indicios recopilados y una determinación de su credibilidad. En su recurso, la defensa denunció que en la resolución judicial no se enunció ni documentó ningún indicio de que Gómez pudiera estar involucrada en los delitos imputados. La defensa insiste en que "no hay ninguna prueba" que vincule a la esposa del presidente del Gobierno con los hechos investigados, informa Europa Press.

El caso ha generado atención debido a los cargos imputados inicialmente: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación. La transformación del procedimiento, de haberse concretado, habría implicado que Gómez, Barrabés y Álvarez fuese juzgados por un jurado popular y no por jueces profesionales. Ahora, la decisión de la Audiencia Provincial obliga a continuar con las diligencias de investigación y a posponer cualquier avance hacia una nueva fase judicial hasta que existan fundamentos legales claros y sólidos, detalla Europa Press.