
El acusado ya contaba con antecedentes por maltrato en Melilla, según la sentencia publicada por Europa Press. Este elemento resultó determinante en el proceso judicial, pues evidencia un patrón de conducta reincidente en delitos de violencia de género que, de acuerdo con el fallo judicial, se repitió durante la relación mantenida en Jerez de la Frontera entre octubre y diciembre de 2021. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la condena de trece años y medio de prisión impuesta al acusado por la Audiencia Provincial de Cádiz, tras desestimar los argumentos de la defensa que alegaban vulneración de la presunción de inocencia y la existencia de errores en la valoración de la prueba.
Tal como consignó Europa Press, el TSJA consideró que tanto la investigación como la valoración de los hechos se llevaron a cabo de manera racional y fundamentada por la Audiencia de Cádiz. El fallo detalla que no hay elementos objetivos que indiquen un interés espurio o resentimiento por parte de la víctima al prestar su declaración. Por el contrario, el testimonio se consolidó mediante otras pruebas que, según el tribunal andaluz, reforzaron la veracidad de los hechos descritos.
PUBLICIDAD
El proceso penal describe un ciclo de maltrato, amenazas y agresiones físicas reiteradas, así como diversas agresiones sexuales cometidas por el acusado en el transcurso de una relación de dos meses. Según reportó Europa Press, la convivencia empezó en la casa de la madre de la víctima, para luego desplazarse a un albergue municipal, una obra en una calle de Jerez, una vivienda compartida con otra pareja y, posteriormente, de regreso a la obra. Durante este periodo, el hombre ejerció violencia física y psicológica con frecuencia, propinando puñetazos y golpes con la culata de una pistola y un palo, e intimidando a la víctima mediante el uso de una catana y una pistola para doblegarla a sus exigencias y asegurar su permanencia a su lado.
Europa Press detalló que, en una de las viviendas compartidas, el acusado intensificó la violencia, agarrando a la víctima por el cabello y lanzándole puñetazos en la cabeza, la cara, las piernas y las plantas de los pies. El relato documenta que en una ocasión cogió un cuchillo y lo dirigió contra la cara de la mujer, cortándole la oreja y las manos, mientras le expresaba de manera intimidatoria que la marcaría para que los demás la vieran y que tenía que matarla.
PUBLICIDAD
La sentencia también recoge la existencia de múltiples violaciones durante ese tiempo, señalando que el acusado utilizó el temor y la coacción para someter sexualmente a la víctima. Otro de los elementos mencionados en la sentencia, según publicó Europa Press, fue la privación de libertad durante varios días, impidiendo que la víctima abandonara el lugar donde convivían.
El 15 de diciembre de 2021, la policía detuvo al acusado. Inicialmente ingresó en prisión provisional y permaneció en esa situación hasta junio de 2022, cuando un tribunal decidió su puesta en libertad bajo la condición de no poder acercarse a menos de doscientos metros de la víctima, medida cautelar que buscó preservar la seguridad de la denunciante y evitar nuevos episodios de violencia.
PUBLICIDAD
Según los detalles aportados por Europa Press, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al hombre a trece años y medio de prisión por diferentes delitos: coacciones, maltrato habitual dentro del ámbito familiar, lesiones en el contexto de la violencia contra la mujer y un delito continuado de agresión sexual. La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que existían errores en la apreciación de la prueba presentada durante el juicio.
Sin embargo, el TSJA concluyó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia estuvo plenamente justificada y se apoyó en una interpretación lógica de los hechos. El alto tribunal hizo hincapié en que los testimonios y las pruebas materiales presentadas durante el proceso no dejaron dudas sobre la conducta del acusado. Además, el testimonio de la víctima resultó clave en el proceso, pues, según el tribunal, se mostró coherente y verosímil y fue corroborado por otras diligencias y evidencias objetivas.
PUBLICIDAD
El fallo del TSJA subraya que la ausencia de elementos que pudieran poner en entredicho la verdad del relato ofrecido por la denunciante, junto a las pruebas adicionales incorporadas, consolidaron la base fáctica de la condena. Europa Press aportó que el tribunal recordó que el testimonio de la víctima, siempre que aparezca reforzado con soportes adicionales, constituye un elemento probatorio suficiente, conforme a la jurisprudencia.
Del caso se desprende una secuencia de movilidad e inestabilidad residencial que reprodujo escenarios de vulnerabilidad para la víctima, transitando por distintas ubicaciones y exponiéndose a riesgos físicos y psicológicos continuados. La presencia de armas blancas y de fuego acentuó la sensación de amenaza permanente, elemento que, según la sentencia, el acusado utilizó deliberadamente para intimidar y ejercer control sobre la víctima.
PUBLICIDAD
Europa Press indicó que la sentencia deja constancia de la gravedad de los hechos y de la reincidencia del acusado, ya sancionado previamente por delitos de maltrato en otra jurisdicción. El caso se inscribe en el marco de la legislación contra la violencia de género, cuya finalidad busca castigar las conductas persistentes de abuso y garantizar la protección de quienes sufren este tipo de agresiones.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

