La defensa del creador de Rojadirecta niega que cometiese un delito y pide su absolución

El representante legal del dueño de la popular web argumenta que su cliente solo facilitaba una agenda, defiende que no se lucró y sostiene que la ley ampara a quienes actúan como meros intermediarios digitales ante posibles infracciones

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Un directivo comercial de una empresa que adquirió derechos de fútbol a Mediapro compareció ante la Audiencia Provincial de A Coruña, donde declaró que si los usuarios accedían a emisiones deportivas mediante enlaces facilitados por Rojadirecta provenientes de casas de apuestas, lograban sortear tanto restricciones de acceso geográfico como normas contractuales estipuladas por la compañía. Dicho testimonio se integra en el marco del proceso penal contra el creador de la plataforma, quien enfrenta acusaciones de la Fiscalía por la presunta retransmisión ilegal de eventos deportivos, una conducta tipificada como delito contra la propiedad intelectual.

Según publicó Europa Press, el debate se centró en la responsabilidad de los intermediarios digitales en este tipo de conductas. Durante la sesión inicial del juicio, el abogado defensor sostuvo que su cliente se limitó a mantener una agenda digital de eventos deportivos, cuyo contenido consistía en enlaces añadidos por los propios usuarios. El letrado argumentó que la actividad de su representado se restringía a la intermediación, sin participar activa o intencionadamente en la distribución directa de material protegido por derechos de autor. El fiscal, por su parte, pide una condena de cuatro años de prisión y sostiene que tanto el administrador de Rojadirecta como otros cinco responsables de páginas colaboradoras incurrieron en un ilícito penal, aunque en la vista solo se juzga al primero, ya que el resto de los implicados alcanzó acuerdos de conformidad y recibieron sentencia. De acuerdo al medio Europa Press, la defensa solicitó la nulidad del pacto alcanzado por esos acusados, argumentando que el contenido de dicho acuerdo contiene elementos incriminatorios directos hacia su cliente.

En el desarrollo de la vista, representantes de empresas afectadas ofrecieron testimonios sobre el impacto de la difusión de contenidos a través de la web de Rojadirecta. Un portavoz de Telefónica, que durante el periodo investigado tenía la exclusividad de los derechos del fútbol de pago en España, indicó que el acceso a las retransmisiones solo estaba disponible para quienes poseían una suscripción en plataformas autorizadas. Al referirse a la posible relación contractual o permiso otorgado a la web juzgada, el representante respondió de manera categórica que "en ningún momento y bajo ningún concepto" Telefónica autorizó la retransmisión de sus contenidos a través de Rojadirecta. Europa Press informó que la compañía estimó el perjuicio económico durante la temporada analizada en varios millones de euros, siendo esta cifra parte fundamental de la acusación formulada por la Fiscalía.

Los argumentos expuestos por la defensa incluyeron una referencia a la ausencia de ánimo de lucro. Según informó Europa Press, el abogado remarcó que la página no ingresaba dinero mediante retransmisiones ni por la inclusión de anuncios publicitarios, de modo que su cliente no habría obtenido ningún beneficio económico directo por la actividad cuestionada. La defensa también aludió a que Rojadirecta respondía a las peticiones de retirada de contenidos cuando se recibían notificaciones sobre posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual. En este punto, el letrado incidió en que su cliente ofrecía únicamente una herramienta neutral, desarrollada y alimentada por la comunidad, y que la actuación se restringía a casos puntuales de requerimiento legal para suprimir enlaces presuntamente ilícitos.

El Código Penal y el alcance de la protección sobre eventos deportivos también formaron parte del debate jurídico. El representante legal del acusado señaló que la normativa penal reconoce la protección de las obras intelectuales, las cuales incluyen la producción audiovisual y ciertos aspectos de los eventos deportivos, pero no específicamente los partidos en sí mismos, lo que, según su criterio, invalidaría el cargo imputado. Por ello, solicitó la absolución de su cliente al considerar que las conductas atribuidas no vulneran el marco legal establecido.

De acuerdo a la información de Europa Press, el juicio continuará en varias fechas señaladas ante la Audiencia Provincial de A Coruña, con la intervención prevista del acusado el 2 de marzo. El caso mantiene el foco sobre la forma en que organismos judiciales interpretan la función de intermediarios digitales y los límites legales que afectan a la distribución en línea de contenidos sujetos a propiedad intelectual, asunto que ha motivado la confrontación de posturas durante las sucesivas intervenciones en la vista oral.