Madrid, 6 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha avalado un despido pese a que la empresa informó de la baja antes a la Seguridad Social (SS) que a la empleada, que recibió un sms de la SS antes de su carta de despido, y concluye que la extinción del contrato es válida sólo desde la comunicación efectiva al trabajador.
En una sentencia fechada el pasado 16 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza un recurso presentado contra un fallo de noviembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La empleada fue despedida en 2023 por causas económicas, ya que la empresa había entrado en situación económica deficitaria, cerrando los ejercicios económicos con un balance negativo y deudas con la Seguridad Social, que desembocaron en la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.
El TSJ ratificó la validez del despido, pero la mujer ha acudido el Supremo para que aclare si el hecho de que la Tesorería General de la Seguridad Social comunicara a la trabajadora su baja antes de que la empresa le notificase el despido por causas económicas mediante entrega de la carta de despido vulnera los requisitos formales del despido establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de ser así, el despido sería improcedente.
La mujer prestaba servicios en la empresa desde marzo de 2010, y el 12 de junio de 2023 la empresa comunicó la baja de la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); dos días después, el 14 de junio, la trabajadora recibió un sms de la TGSS informándole de su baja.
Al día siguiente, la empresa notificó formalmente a la trabajadora (mediante una carta de despido por causas objetivas basadas en razones económicas) que la fecha de efectos del despido sería el 12 de junio.
De acuerdo con el juzgado de lo social y con el TSJ, el Supremo confirma que la fecha de efectos del despido debe ser aquella en la que se notifica la carta de despido al trabajador.
Ni la comunicación de baja en la TGSS ni el sms recibido por la trabajadora son elementos que determinen la fecha de efectos del despido, señalan los magistrados, ya que la carta de despido "constituye el documento formal que debe precisar de manera clara e inequívoca la fecha de extinción de la relación laboral".
El Supremo admite que la comunicación de la TGSS vía sms a la trabajadora de su baja en la Seguridad Social se adelantó tres días a la extinción efectiva, lo que "podría constituir una infracción a las normas de la Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor".
Pero "nada más", destacan la sentencia, ya que no tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las "formalidades extintivas", que se cumplieron "escrupulosamente" en la carta de despido. EFECOM
Últimas Noticias
Pueyo (CHA) afirma que este domingo es "un día histórico": "Votemos todos a favor de Aragón"


