
La Audiencia Provincial de Lleida rechazó el pedido de un padre para suspender la pensión alimenticia que entrega a su hijo mayor de edad, argumentando que la falta de relación entre ambos no puede atribuirse sólo al joven.
El centro del conflicto giró alrededor de dos cuestiones clave: la falta de vínculo entre padre e hijo y la real necesidad de mantener la pensión. El padre pidió a la Justicia que se pusiera fin a la obligación de pasarle dinero a su hijo, amparado en una ley catalana que permite excluir la ayuda alimentaria cuando el beneficiario ha cortado toda relación “sin motivo justificado”. Según su postura, el hijo dejó de visitarlo incluso después de que él sufriera un accidente cerebrovascular. Además, alegó que no lo mantenía al tanto de sus estudios ni de su situación y que nunca le pidió consejo ni apoyo, lo que, a su entender, demostraba una desvinculación voluntaria.
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La Justicia, sin embargo, fue clara al evaluar ese argumento. “La causa de extinción de la pensión alimenticia, cuando se trata de desinterés, debe ser probada exclusivamente por quien la invoca”, detalla el fallo. El tribunal precisó que, para cortar la pensión por distancia afectiva, hay que demostrar que la actitud del hijo es la única responsable. “No puede responsabilizarse exclusivamente al hijo de la ausencia de relación paterno-filial cuando las pruebas practicadas no permitan atribuirle única y exclusivamente el que se haya desembocado en esa situación, sin intervención alguna del padre”, sostuvo el tribunal provincial.
La sentencia repasa que la falta de contacto se remonta a la infancia del hijo. El padre argumentó que el joven y uno de sus hermanos fueron distanciándose a partir del divorcio y que nunca lo reconocieron afectivamente.
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“No consta una negativa afectiva”
Al analizar los hechos, el tribunal fue categórico. No encontró pruebas de que el hijo hubiera decidido por sí mismo cortar cualquier relación. En cambio, mencionó que hubo “ausencia de visitas, pero sin que conste una negativa activa ni por parte de uno ni del otro, más allá del contexto familiar complicado tras el divorcio”. Incluso el hijo declaró en la audiencia que le hubiera gustado seguir en contacto con su padre, pero que fue este último quien “dejó de venir a buscarles para las visitas”. Además, aclaró que nunca fue contactado por el padre durante su juventud y que, después de cumplir la mayoría de edad, tampoco recibió ningún acercamiento por parte de su progenitor.
La otra gran discusión se centró en el aspecto económico. El padre quiso que la pensión se diera por finalizada o, de mínima, que se pusiera un plazo fijo, alegando que el hijo ya había entrado en el mundo laboral y que su permanencia en los estudios no era justificable. Para sustentar esa posición, señaló que el joven había tenido trabajos eventuales, como la cosecha de frutas y tareas en el restaurante de la madre. También discutió que tardó en completar el nivel secundario y comenzó tarde la formación profesional.
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El tribunal revisó todos estos aspectos con documentos y testimonios. El análisis dio cuenta de la continuidad académica del hijo: matrícula y notas del ciclo medio de electromecánica, inscripción en un ciclo superior para el año siguiente y aprobación de todas las materias requeridas. Sobre las experiencias laborales, la Justicia entendió que fueron trabajos ocasionales y de corta duración, sin que esto signifique independencia económica real. “No estamos ante un caso de falta de aprovechamiento académico ni de incorporación al mercado laboral en los términos que sugiere el padre”, explicaron los magistrados.
Finalmente, el tribunal precisó que la pensión no se extingue automáticamente apenas el hijo termina de estudiar, ya que es posible que no logre autonomía apenas finaliza su formación.
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