
La Audiencia Provincial de Barcelona dejó sin efecto la orden de desalojo contra un hombre que ocupaba desde hacía más de 40 años un piso en el centro de la ciudad. El tribunal anuló la decisión anterior que le exigía dejar la vivienda a pedido de la dueña del inmueble, tras considerar que no se probó fehacientemente la necesidad real de la propietaria para residir en la vivienda.
El hombre llevaba con un contrato de alquiler desde 1976, y la propietaria había iniciado el reclamo judicial porque, según explicó, necesitaba el departamento para poder mudarse allí por motivos de salud. Argumentó que sus problemas de movilidad, consecuencia de un accidente cerebrovascular y otras afecciones, le dificultaban el acceso a su actual residencia. La propietaria acompañó su demanda con informes médicos y peritajes. Sostuvo que ese piso era el único de su propiedad verdaderamente accesible para ella.
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La defensa del inquilino rechazó los argumentos de la dueña y negó que existiera una necesidad real que justificase su mudanza forzada. Planteó que cumplió puntualmente todas las obligaciones del contrato durante más de cuatro décadas y afirmó que solo pretendía desalojarlo para conseguir un alquiler más elevado.
La primera jueza que intervino le dio la razón a la dueña y ordenó desalojar la vivienda, al entender que existía una causa válida para negar la extensión automática del alquiler. Frente a esa sentencia, la defensa del hombre apeló en busca de revertir la decisión. Planteó que el fallo inicial no valoró completamente las pruebas y omitió hechos fundamentales. La sentencia anterior, según su versión, confundía comodidad con verdadera necesidad. Y los jueces del tribunal de apelaciones le han dado la razón.
Comodidad no es necesidad
En la resolución del caso, fue clave el análisis de la accesibilidad en ambas viviendas: tanto en la unidad habitada por el hombre como en el departamento donde residía la mujer existen seis escalones cuya única diferencia radica en la presencia o ausencia de una plataforma salvaescaleras y el uso de ascensor. El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que no existe una diferencia real de accesibilidad que justifique desplazar a un inquilino de más de cuatro décadas.
El tribunal también evaluó el historial médico de la propietaria, quien a sus 71 años arrastraba un diagnóstico de trastorno de la marcha por secuelas neurológicas. De todos modos, los magistrados enfatizaron que “no se ha probado suficientemente la necesidad de vivir en el piso”, limitando así el alcance de la causa de necesidad invocada. Textualmente, el tribunal recordó que “para la configuración de la necesidad no ha de atenderse a la mera conveniencia o a la simple utilidad o comodidad”.
En función de estos argumentos, los jueces revocaron la primera sentencia, denegaron el pedido de desalojo y no impusieron el pago de costas procesales a ninguna de las partes. El texto del fallo remarcó: “Desestimamos la demanda presentada, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias”. Ambas partes pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los próximos veinte días, siempre que cumplan con los requisitos legales.
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