La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo y López Madrid del encargo para acosar a la doctora Pinto

El tribunal ha determinado que no existen pruebas suficientes que demuestren pagos ni implicación directa en el supuesto encargo contra Elisa Pinto, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, que tampoco presentó acusación contra los implicados

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El fallo de la Audiencia Nacional señala la falta de pruebas sobre supuestos pagos entre Javier López Madrid y el comisario jubilado José Manuel Villarejo, aspecto central para determinar si existió o no encargo formal para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto. Esta conclusión coincide con la solicitud planteada por la Fiscalía, que no presentó acusación alguna durante el proceso, al considerar que no se logró acreditar el pago ni la relación directa entre los implicados y el encargo investigado, tal como detalló Europa Press.

La sentencia, que ha alcanzado notoriedad tras su difusión por Europa Press, absuelve tanto a José Manuel Villarejo como a su socio Rafael Redondo y al empresario Javier López Madrid. En el documento judicial, el tribunal explica que no ha podido determinarse que Villarejo o su grupo empresarial, CENYT, hayan solicitado o recibido una compensación económica por parte de López Madrid en relación a la supuesta encomienda de acosar a Pinto. Esta valoración se convierte en uno de los fundamentos principales de la decisión judicial.

Durante el juicio, la letrada que representa a Elisa Pinto sostuvo en su escrito de acusación que López Madrid habría acudido en repetidas ocasiones a las oficinas de CENYT, el conglomerado vinculado a Villarejo. Según declaró la abogada, en diciembre de 2013, el empresario, acompañado de Rafael Redondo —en calidad de abogado, conforme asegura la acusación particular—, se habría presentado directamente en la consulta de la dermatóloga.

La representante legal de Pinto relaciona este encuentro con el supuesto hostigamiento alegado, remarcando que la visita generó temor en la doctora, quien se sintió amenazada porque en ese momento no constaba denuncia alguna, situación que agravó el impacto psicológico del episodio en cuestión. El medio Europa Press informó que la abogada insistió en la intencionalidad de ese acto, aunque la Sala de lo Penal consideró que no se logró establecer la existencia de un acuerdo económico ni de una instrucción formal para incurrir en el acoso denunciado.

Durante las actuaciones, la Fiscalía reclamó la absolución de los acusados, argumentando la falta de indicios sólidos sobre el pago o la existencia de una relación contractual entre López Madrid y Villarejo. Según publicó Europa Press, en el informe final presentado por la parte acusadora, se argumentó la ausencia de pruebas fehacientes para sustentar la vinculación directa de los acusados con el supuesto encargo.

El fallo de la Audiencia Nacional ha generado reacciones en las partes implicadas y pone de relieve la dificultad de acreditar los elementos materiales requeridos para una condena en el contexto de las relaciones entre particulares y presuntos actos de acoso organizados, según lo observado en el desarrollo del caso y detallado por Europa Press. Esta resolución refuerza la relevancia de contar con pruebas claras y directas en procesos penales relacionados con encargos de presunto hostigamiento, especialmente cuando existen declaraciones enfrentadas y los elementos objetivos resultan insuficientes para acreditar la versión de la acusación.