
El dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha destacado la dificultad de la víctima, una niña menor de edad, para identificar con exactitud las fechas de los distintos episodios de abuso, debido tanto a su edad como al tiempo transcurrido desde los hechos. Según informó el medio, el TSJA subrayó que este hecho no afectó los elementos esenciales del testimonio, y consideró que en este tipo de situaciones tal imprecisión resulta previsible y no resta credibilidad al relato. El tribunal resolvió, por tanto, confirmar la sentencia original emitida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, ratificando la responsabilidad penal y civil del acusado.
De acuerdo con lo publicado por el medio, la Sala de Apelación del TSJA desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y mantuvo la condena de trece años de prisión para el hombre acusado de agredir sexualmente de manera continuada a la hija de un conocido, aprovechando las visitas de la menor al domicilio familiar en la localidad de Las Negras, Níjar (Almería), entre 2015 y 2019. La sentencia incluyó también la obligación de pagar una indemnización de 20.000 euros por daño moral a la víctima.
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El medio detalló que los hechos ocurrieron durante los fines de semana en los que la niña, con edades de entre ocho y doce años en ese periodo, se alojaba junto a su padre en la vivienda donde también residía el acusado, pareja de una familiar del progenitor. El tribunal consideró acreditado que, en esos encuentros, el procesado procedía a desnudar a la menor y perpetrar los abusos sexuales, a la vez que le mostraba material audiovisual de contenido pornográfico. El alto tribunal confirmó doce años de prisión por el delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de edad, y un año adicional por la reproducción continuada de material pornográfico ante la niña.
Según reportó la misma fuente, el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, ratificado íntegramente por el TSJA, impuso también la inhabilitación absoluta del acusado por el tiempo que dure la condena, así como la inhabilitación especial para cualquier actividad profesional o laboral que suponga contacto habitual y directo con menores. La sentencia prohíbe igualmente al condenado comunicarse con la víctima.
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La Sala de Apelación, según publicó el medio, rechazó los argumentos esgrimidos por la defensa durante el recurso. Los letrados del acusado habían insistido en que el relato de hechos probados no concretaba la multiplicidad de episodios, fechas y modalidades exactas de los abusos imputados. No obstante, el tribunal consideró que lo esencial era la descripción clara del periodo en que sucedieron los hechos, el lugar y los actos atribuibles al encausado.
El dictamen judicial recogió la descripción del impacto que estos hechos provocaron en la menor, conforme al informe psicológico incorporado al proceso. El medio indicó que las profesionales de la Fundación Márgenes y Vínculos, que evaluaron a la víctima, certificaron manifestaciones clínicas compatibles con el relato: ansiedad, síntomas postraumáticos, pensamientos intrusivos, episodios depresivos, cambios bruscos de humor, aislamiento y sentimientos de culpa. El TSJA valoró asimismo el testimonio de la menor como “claro, coherente y verosímil”, desestimando cualquier argumento que pusiera en duda la credibilidad del relato.
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Al analizar la prueba, el TSJA respaldó el criterio de instancia, subrayando que la dificultad en precisar fechas no eliminaba los aspectos nucleares del testimonio, y hacía referencia también a la conclusión de las psicólogas de que esas carencias en la ubicación espacio-temporal pueden derivar tanto de la temprana edad de la víctima como del tiempo transcurrido entre los hechos y la declaración, tal como publicó el medio.
La resolución quedó a disposición de ser recurrida ante el Tribunal Supremo. La sentencia ratificada consagra un enfoque que prioriza el bienestar y la protección de la infancia sobre formalismos procesales cuando el relato de la víctima cumple las condiciones de claridad y solidez, según ha trasladado el alto tribunal a través de su pronunciamiento y tal como recogió el medio en su cobertura informativa.
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