
La sentencia emitida contra A.E.M. también estipula el pago de una indemnización de 300.000 euros a la esposa e hijos del fallecido, así como una multa de un mes a razón de diez euros diarios por un delito de hurto. Además, el fallo judicial detalla que la resolución puede ser recurrida por la defensa. Según informó Europa Press, la Audiencia Provincial de Almería condenó a 20 años de prisión a A.E.M. tras considerarlo responsable del homicidio de su vecino en un contexto de disputa por la propiedad de una vivienda en Vícar, Almería.
El tribunal, siguiendo por unanimidad el veredicto de un jurado, determinó que en enero de 2023 A.E.M. agredió de manera premeditada a su vecino. Los hechos recogidos en la sentencia muestran que el acusado residía en la vivienda en cuestión sin abonar renta, con la autorización del antiguo propietario. El conflicto surgió cuando la víctima compró la casa de A.E.M. y le pidió que la desalojara, con el objetivo de unir esa propiedad a la que ya poseía. El acusado se negó a abandonar la vivienda, lo que derivó en una serie de tensiones entre ambos.
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De acuerdo con los términos consignados por Europa Press, el 10 de enero de 2023, hacia las 14:30 horas, A.E.M. llegó al domicilio donde su vecino residía provisto de un destornillador de 15 centímetros de longitud y de punta afilada, así como de un mazo de hierro que pesaba 1,450 kilos. Los miembros del jurado estimaron que el acusado actuó con la intención de acabar con la vida de la víctima.
El relato judicial incorpora que el ataque fue por sorpresa. El agresor asestó un golpe fuerte con el mazo sobre la cabeza de la víctima, seguido de varios pinchazos con el destornillador en el cuello. La sentencia precisa que la rapidez con la que se desarrolló el suceso y la contundencia de las herramientas impidieron cualquier reacción defensiva por parte del fallecido. Europa Press añade que el informe pericial presentado durante el juicio, elaborado por la Guardia Civil, concluyó que no existieron signos de defensa como restos de piel en las uñas, ni indicios biológicos del acusado en el cadáver de la víctima.
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La explicación forense incorporada por el tribunal determina que el ataque provocó heridas en la cabeza, cuello, tórax y abdomen. Las causas de la muerte fueron un traumatismo craneoencefálico y un shock hipovolémico causado por una pérdida masiva de sangre. Según relató Europa Press, los médicos forenses precisaron en sus declaraciones que no resultó posible establecer si la víctima padeció sufrimiento extremo, debido a que cada una de las heridas producidas por el mazo o el destornillador tenía potencial de ser letal. Los forenses destacaron que no se identificó “dispersión corporal” en las lesiones, lo que llevó a definir la muerte como inmediata.
El tribunal consideró probado el delito de asesinato con alevosía, dado que la víctima no pudo defenderse y fue sorprendida por la violencia y rapidez del ataque. No obstante, la resolución judicial descartó la existencia de la agravante de ensañamiento, concluyendo que A.E.M. no actuó con la finalidad de incrementar el daño o prolongar la agonía de su vecino por encima de lo que produjeron las propias heridas.
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Europa Press informó que, antes de salir de la vivienda, el acusado tomó el teléfono móvil del fallecido, lo que supuso un delito adicional de hurto, dado que el dispositivo no pudo recuperarse. La suma de circunstancias y pruebas expuestas durante el juicio llevó al tribunal a dictar la pena máxima prevista para el caso.
La resolución de la Audiencia Provincial, encabezada por la magistrada-presidenta Soledad Jiménez de Cisneros Cid, estipula que la defensa de A.E.M. tiene la opción de interponer recurso, como señaló Europa Press. El fallo judicial recogió en su integridad la interpretación de los hechos sostenida por la Fiscalía, que argumentó la existencia de alevosía por el carácter sorpresivo y la imposibilidad de defensa de la víctima.
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La condena de 20 años de prisión, la imposición de la multa y la obligación de indemnizar a los familiares del fallecido representan la respuesta judicial tras concluirse el proceso en torno al homicidio ocurrido en Vícar. El seguimiento del caso por parte de la opinión pública ha reflejado el impacto de los conflictos habitacionales que pueden desembocar en enfrentamientos graves, de acuerdo con la información de Europa Press. El tribunal fundamentó su decisión en las pruebas periciales, los testimonios de los forenses y la investigación expuesta por la Guardia Civil durante el juicio.
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