TSJA confirma 12 años de cárcel por violación agravada a una mujer a la que asaltó junto a su casa

El tribunal andaluz desestimó el recurso y avaló la sentencia original tras calificar como abrumadoras las pruebas contra el hombre, quien fue condenado por agredir y someter violentamente a la víctima en su vivienda en Los Alcores

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La sentencia del caso incorpora detalles sobre el testimonio de la víctima y el momento en que fue hallada en estado de estupor tras el ataque, lo que contribuyó a fundamentar la resolución que confirmó la condena de 12 años de prisión al agresor. Según reportó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los jueces consideraron "abrumadoras" las pruebas presentadas contra el condenado, a quien se responsabilizó de agredir y someter violentamente a la mujer en su vivienda ubicada en la comarca sevillana de Los Alcores.

El TSJA informó que la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal revisó el recurso presentado por la defensa, y confirmó la pena de 12 años de prisión por violación agravada. La víctima, que tenía 36 años al momento de los hechos ocurridos la madrugada del 2 de julio de 2023, fue abordada cuando llegaba a su domicilio tras asistir a un concierto y pasar parte de la noche con amigas en un bar. De acuerdo con el relato judicial citado por el TSJA, el hombre esperó a que la víctima se detuviera frente a la puerta de su vivienda, momento en que se disponía a abrirla. Apoyándose en el hecho de que la llave se atascó, el acusado aprovechó para acercarse sin ser notado y, en el instante en que logró abrir la puerta, la empujó con fuerza al interior del inmueble.

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Mientras la arrastraba dentro de la casa, el agresor ejerciendo fuerza sujetó a la víctima por el cuello, le exigió silencio, que no encendiera la luz y que le entregara el teléfono móvil, obteniendo así lo que pedía a través de acciones violentas, según consignó el medio andaluz. La sentencia original, dictada el 22 de abril de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, recoge que el ataque continuó cuando el hombre la empujó hasta el dormitorio, donde se rompió una mesa de cristal durante el forcejeo. A pesar de los ruegos de la víctima, quien manifestó dificultad para respirar, el condenado persistió en su conducta. Según el relato judicial, la respuesta del agresor fue "no me voy sin follarte", y continuó despojándola de ropa mientras la amenazaba, golpeaba y la obligaba a ducharse antes de llevarla por la fuerza a la cama.

Durante el ataque sexual, la mujer fue sometida a diversas formas de violencia sexual, incluidas felación forzada y penetraciones anal y vaginal, todo ello mientras expresaba dolor y se encontraba en un estado de confusión, de acuerdo con la sentencia. La contundencia de las pruebas quedó reflejada en la descripción de la víctima sobre los tatuajes del perpetrador por debajo del ombligo y en la cadera. Tras el asalto, la mujer contactó a una amiga, quien la encontró desnuda y envuelta en una toalla, visiblemente afectada y en estado de shock, según relató la oficina de comunicación del TSJA. La escena del domicilio presentaba signos de desorden. Posteriormente, la víctima fue trasladada al Hospital de Valme, y la policía se personó en el lugar tras ser alertada.

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El fallo de la Audiencia Provincial que el TSJA ratificó considera que la valoración de la prueba realizada en el juicio fue "contundente", llegando a calificar la culpabilidad del acusado como “revestida de hierro” en lo que respecta a la certeza de los hechos. Según difundió el TSJA, el tribunal concluyó que no existían errores en la percepción de los testimonios ni en la interpretación racional de la evidencia presentada durante la vista oral.

Durante la fase de recurso, el acusado presentó una versión de los hechos que la Sala tildó de "incongruente" y "rocamolesca", según las transcripciones del TSJA. El implicado negó en un primer momento cualquier relación sexual con la denunciante, consentida o no. Luego, afirmó que mantuvo una conversación con la mujer, dado que ambos se conocían de vista anteriormente, y alegó que entró al domicilio tras ser invitado a tomar una copa. Posteriormente, sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas y se limitó a la penetración vaginal. El tribunal consideró este cambio discursivo poco consistente y señaló que el acusado argumentó que la víctima no identificó más datos personales, como tatuajes, porque supuestamente trataba de impedir su identificación por parte de la Guardia Civil, además de plantear la existencia de una supuesta segunda agresión por otro individuo la misma noche.

De acuerdo con lo expuesto por el TSJA, los jueces señalaron que el recurso rozaba la "incongruencia flagrante" y consideraron que la exposición de la defensa no restaba pruebas ni generaba dudas sobre los hechos, por lo que rechazaron la apelación. En consecuencia, se confirmó la condena de 12 años de prisión por un delito de agresión sexual agravada, en concurso con un delito de lesiones, así como diez años de prohibición de contacto con la víctima, seis años de libertad vigilada tras cumplir la pena, y la obligación de indemnizar a la víctima con 16.419,5 euros.

El TSJA apuntó en su resolución que la composición histórica y detallada de la sentencia de primera instancia eliminaba cualquier margen de duda razonable. Para los magistrados, el relato de la víctima, unido a los elementos objetivos recabados por la policía y los peritos, consolidó la base probatoria que determinó la responsabilidad penal del condenado. Según insistió el alto tribunal andaluz, no existió error en la valoración de la prueba practicada ni en el razonamiento empleado por los jueces de la Audiencia Provincial, con lo que se fortaleció la base jurídica de la condena.

El TSJA subrayó que la actuación del acusado fue especialmente violenta e intimidatoria, habiendo aprovechado el contexto nocturno y el momento en que la mujer se hallaba sola y vulnerable. Según los detalles recogidos por la Sala, el impacto físico y psicológico resultante ha quedado reflejado tanto en el relato de hechos probados como en los informes periciales y testimonios anexos al proceso penal.

Con la confirmación de la condena por parte del TSJA, se mantuvieron todas las medidas impuestas en la sentencia original, que también incluyen restricciones de acercarse a la víctima, el cumplimiento de medidas de protección y la prestación económica fijada como indemnización.

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