El TS condena a un hombre que rompió la orden de alejamiento de su expareja al comunicarse con ella a través de amigas

El alto tribunal confirmó la pena de cárcel y costas para un varón tras determinar que enviar recados a través de personas cercanas también vulnera las restricciones judiciales, en línea con la interpretación estricta defendida por la Fiscalía

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El fallo del Tribunal Supremo sobre la interpretación estricta de las restricciones judiciales en casos de protección derivó en la confirmación de una condena para un hombre que, en 2021, recurrió a dos personas cercanas a su expareja para intentar transmitirle mensajes. Según detalló Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal consideró que tal acción representa un acto de comunicación prohibido por la orden de alejamiento que prohibía al condenado cualquier tipo de contacto con la víctima, sin permitir excepciones por el hecho de emplear intermediarios.

De acuerdo con la información proporcionada por Europa Press, el caso se remonta a un incidente ocurrido en 2021, cuando el hombre, sujeto a una orden de protección dictada por un juzgado, solicitó a dos amigas de la mujer que la convencieran de "dejar sin efecto" dicha medida judicial. El Tribunal Supremo explicó que el procesado utilizó expresiones tales como “Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia” y “Que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella”, tal y como recoge la sentencia a la que accedió el medio citado. El juzgado de Alcalá de Henares (Madrid), en primera instancia, consideró probada la vulneración de la medida cautelar y le impuso una condena de siete meses de prisión y el pago de las costas procesales.

El condenado recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, instancia que revocó el fallo inicial. Según informó Europa Press, este tribunal estimó que existen numerosas circunstancias en las que la comunicación entre las partes debe realizarse a través de terceros por diversas razones, y consideró que tal proceder, en sí mismo, no constituye una violación de la medida ni del régimen de seguridad impuesto judicialmente.

Sin embargo, la controversia alcanzó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tras el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal. El Ministerio Público argumentó ante la máxima instancia judicial, según consignó Europa Press, que la interpretación dada por la Audiencia Provincial era incorrecta, puesto que el Código Penal establece que la prohibición de comunicación incluye cualquier forma de contacto con la víctima, sin diferenciar entre vías directas o indirectas. “La prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación”, afirmó el Ministerio Fiscal en el recurso.

La resolución de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, devuelve el sentido restrictivo a las medidas cautelares de protección, reafirmando la argumentación de la Fiscalía. El fallo del Supremo, según detalló Europa Press, estableció que hacer llegar mensajes a la víctima a través de personas cercanas constituye, de por sí, un acto de comunicación. Por tanto, vulnera de manera clara la prohibición impuesta por la resolución judicial previa, dado que la normativa vigente no justifica excepciones, salvo las recogidas específicamente en la sentencia o resolución correspondiente.

El Tribunal Supremo confirmó así la condena inicial de siete meses de prisión y el pago de las costas procesales. En la fundamentación jurídica, el alto tribunal hizo hincapié en la necesidad de proteger de forma efectiva el ámbito personal de la víctima y garantizar el cumplimiento estricto de las órdenes de alejamiento, independientemente del método empleado para establecer contacto. Según publicó Europa Press, este pronunciamiento establece como doctrina que toda comunicación, incluso la realizada a través de terceros, cae dentro del ámbito de lo prohibido si la resolución judicial no contempla explícitamente ninguna excepción.

El caso analizado por el Tribunal Supremo generó especial atención por el debate en torno a los medios permitidos o prohibidos dentro de las medidas de protección dictadas por los juzgados. El Supremo, apoyando el criterio de la Fiscalía, recordó, según Europa Press, que la función principal de estas órdenes es evitar cualquier tipo de contacto que pueda poner en riesgo a la persona protegida, y debe interpretarse de acuerdo con ese objetivo, evitando brechas que permitan la vulneración indirecta de las medidas cautelares.

La posición de la Audiencia Provincial de Madrid, favorable a la absolución del acusado, había estimado que existen supuestos en los que resulta necesaria una mínimo grado de comunicación entre las partes utilizando intermediarios, ya sea por motivos legales, familiares o de convivencia, pero el Supremo descartó esa argumentación considerando, como puntualizó Europa Press, que en este caso concreto las comunicaciones perseguían anular la orden de protección y revertir la denuncia, finalidades expresamente contrarias al espíritu de la medida judicial impuesta.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo, según la información de Europa Press, se encuadra dentro de una interpretación severa del alcance de las órdenes de alejamiento y de protección, validando como acto de comunicación prohibida tanto el contacto directo como el uso de personas interpuestas, y consolidando el criterio del Ministerio Público en su recurso. Esta resolución sienta así un precedente judicial de aplicación para futuros casos en los que se intente emplear a terceros en la transmisión de mensajes a personas amparadas por medidas de alejamiento o protección judicial.