
El tribunal determinó que la denunciante deberá pagar al menor afectado una indemnización de 9.000 euros en concepto de daños morales. Según informó el medio Europa Press, esta resolución rechaza la solicitud de la acusación particular para que se reconociera una compensación similar a los padres del joven, dado que la sentencia consideró que no había pruebas suficientes de que los progenitores hayan experimentado daño moral o psicológico como consecuencia de los hechos. La condena también incluye restricciones de acercamiento y comunicación, prohibiendo que la acusada se aproxime a menos de 500 metros del menor durante cuatro años y un día, además de cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación especial de seis años y un día para empleos que impliquen trato directo con menores.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a una mujer a tres años y un día de prisión tras considerar acreditado que mantuvo encuentros sexuales con un niño de 12 años mientras residía en la misma vivienda junto a la madre del menor. El tribunal indica que estos hechos ocurrieron en la capital cordobesa a partir de marzo de 2020, cuando la acusada se hospedaba en el domicilio familiar. La resolución, recogida por Europa Press, especifica que, basándose en la legislación vigente en ese momento, el tribunal le atribuye un delito continuado de abuso sexual al menor que incluyó la introducción de miembro corporal, tanto por vía vaginal como bucal, calificando los hechos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el proceso.
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Europa Press detalla que la sentencia permite a la defensa presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron penas más graves, pidiendo una condena de 12 años de privación de libertad, aunque el tribunal finalmente optó por una sanción inferior aplicando la atenuante mencionada.
De acuerdo a lo publicado por Europa Press, los jueces fundamentaron su decisión en el testimonio proporcionado por la víctima, el cual, según la sentencia, cumple con los requisitos que exige la doctrina jurisprudencial para vencer la presunción de inocencia, incluso sin otros elementos probatorios. El testimonio fue reforzado en algunos puntos con la valoración de psicólogas especializadas de la asociación Adima, quienes elaboraron un informe para el tribunal tras realizar la exploración al menor.
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El texto de la sentencia recoge que la declaración del joven poseía coherencia y resultaba creíble, describiendo hechos coincidentes con los periodos de convivencia de la acusada en el domicilio, en circunstancias que facilitaban la comisión de los hechos debido a que la madre del menor solía estar ausente durante la noche. El menor, según consta en la resolución, quedaba a cargo de la procesada, situación que incrementaba la vulnerabilidad del niño y lo dejaba en una posición de especial indefensión.
La mujer negó su responsabilidad durante el proceso, mientras que los magistrados insistieron en que existía una diferencia significativa y evidente entre ambas partes. Según la resolución a la que accedió Europa Press, la relación entre la acusada y el menor era tan cercana como la de un miembro más de la familia y, según valoró la Sección Tercera de la Audiencia, la procesada era plenamente consciente de la edad del menor y de las implicaciones de sus actos. "De sobra sabía la acusada, por su intensa relación, casi familiar, con él, que el menor solo tenía 12 años", especifica el fallo, que subraya el desequilibrio manifiesto entre ambos en virtud de esa diferencia de edad y las condiciones de convivencia.
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Europa Press destaca que el tribunal considera que el menor no estaba en condiciones de comprender el alcance de lo sucedido debido a la "inocencia propia de su edad y situación", lo que lo situaba en una notable posición de inferioridad frente a la acusada, en quien depositaba toda su confianza.
Tras conocerse los hechos, el juzgado acordó, mediante auto fechado el 15 de septiembre de 2020, la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación entre la procesada y el menor, medida que la sentencia ahora ratifica y amplía. Todas estas decisiones se fundamentan, según el tribunal, en los hechos probados y en las pruebas practicadas a lo largo de la investigación y el juicio, incluyendo los peritajes psicológicos y los testimonios analizados.
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La resolución judicial establece que la condenada no podrá desempeñar durante seis años y un día profesiones u oficios, remunerados o no, que supongan contacto directo y periódico con menores de edad, sumando así a la pena principal diversas medidas tendientes a resguardar la integridad psíquica y física de la víctima. Europa Press remarca que, además de la prisión efectiva, se impuso la medida de libertad vigilada por cinco años, todas ellas sujetas al cumplimiento de los plazos establecidos tras la condena y a la posible revisión en función de los recursos que la defensa pueda presentar ante instancias superiores.
Los elementos principales del caso, según el fallo citado por Europa Press, giran en torno al aprovechamiento por parte de la mujer de la convivencia y la situación de confianza, lo que generó una situación especialmente proclive para la comisión de los delitos detallados en el expediente judicial. Los jueces insisten en la importancia de la declaración de la víctima, la credibilidad de sus afirmaciones, y la ausencia de cualquier tipo de interés oculto por parte del joven, aspectos que fueron corroborados en parte por las expertas que participaron en la valoración judicial.
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El fallo actual responde a los hechos tipificados en la legislación vigente en el momento en que sucedieron los actos denunciados, y la ejecución de las medidas dictadas dependerá de posibles impugnaciones futuras ante la Justicia andaluza.
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