El TS rechaza que Ábalos y Koldo sean juzgados por un jurado popular en el juicio de las mascarillas

El máximo órgano judicial determinó que el proceso continuará en manos de magistrados, desestimando los recursos de defensa que buscaban cambiar el tipo de tribunal, en un caso que involucra acusaciones graves vinculadas a contratos durante la crisis sanitaria

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El debate sobre si el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, tendría derecho a un juicio con jurado popular fue uno de los puntos destacados en las recientes fases del proceso que se instruye por las presuntas anomalías en la compra de mascarillas durante la emergencia sanitaria de COVID-19. Según informó Europa Press, el Tribunal Supremo resolvió este miércoles que ni Ábalos ni su exasesor, Koldo García, serán juzgados por un jurado ciudadano, sino que el proceso permanecerá bajo la jurisdicción de magistrados profesionales.

El instructor del caso, el magistrado Leopoldo Puente, notificó esta decisión a través de una providencia en la que desestima el recurso presentado por Ábalos y asumido también por García. De acuerdo con la resolución recogida por Europa Press, Ábalos había solicitado además la nulidad de las resoluciones de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral previamente emitidas contra su persona, en el marco de un proceso en el que la Fiscalía plantea peticiones que pueden sumar hasta treinta años de prisión.

La argumentación del Tribunal Supremo se apoya en la ley reguladora del jurado, que descarta la intervención de un tribunal popular en delitos que, como aquellos presuntamente cometidos en este caso, están sujetos a la competencia de la Audiencia Nacional. Aunque, por el aforamiento de uno de los imputados, la instrucción se desarrolló en el Supremo, el magistrado sostiene que el aforamiento únicamente traslada la competencia a otro órgano, sin que por ello varíe el procedimiento judicial aplicable.

Tal como publicó Europa Press, el magistrado instructor responde a los recursos interpuestos por la defensa basándose en la legislación vigente. Concretamente, el juez Puente señala que la propia petición de Ábalos reconoce que el aforamiento cambia el órgano encargado de juzgar el caso pero no el proceso ni el tipo de tribunal que lo llevará adelante. Según el texto que Europa Press atribuye a Puente, “el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento”.

El caso conocido como ‘caso Koldo’ se centra en la compra de mascarillas y otros suministros durante los primeros meses de la pandemia, cuando las autoridades implementaron contrataciones de emergencia para responder a la escasez de material sanitario. Las investigaciones han puesto el foco en posibles delitos relacionados con la gestión de esos contratos y el uso de fondos públicos, con la instrucción y eventuales responsabilidades judiciales en distintas esferas de la administración.

De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la petición de Ábalos y García se basó en el principio de que los delitos presuntamente cometidos podrían estar sujetos a un tribunal de jurado, formado por ciudadanos. Sin embargo, el juez recuerda que la normativa legal excluye esta opción en situaciones en que la Audiencia Nacional es la instancia natural competente, como ocurre en casos de corrupción o delitos de especial gravedad vinculados a altos cargos públicos bajo investigación.

El rechazo a los recursos presentados por la defensa de los acusados implica que el juicio por las supuestas irregularidades volverá a un tribunal profesional, como se establece en la legislación española para delitos que afectan a altos funcionarios o tienen implicaciones en la administración pública central. Europa Press detalló que las solicitudes de nulidad y cambio de órgano también han sido negadas, por lo que el proceso continuará con la preparación de la fase oral bajo la competencia del Tribunal Supremo y los magistrados designados.

El proceso judicial contra Ábalos y García se enmarca en un conjunto de investigaciones abiertas tras la crisis sanitaria, en las que se han analizado contratos realizados durante la emergencia declarada en 2020. Las pesquisas buscan esclarecer si durante la gestión se produjeron irregularidades con consecuencias penales y la posible implicación de responsables públicos que, en aquellos meses, protagonizaron decisiones clave para el acceso y distribución de material sanitario a gran escala.

La resolución comunicada este miércoles establece la continuidad procesal y mantiene la hoja de ruta judicial marcada en las fases previas, en las que la defensa ha intentado sin éxito modificar la configuración del tribunal. Según consignó Europa Press, la respuesta de Puente enfatiza que la interpretación de la ley marca límites claros a quién puede juzgar a personas aforadas y en qué condiciones se desarrolla el procedimiento para casos vinculados con la gestión pública y posibles delitos cometidos durante el ejercicio de cargos oficiales.

Las acusaciones formales, pendientes de sustanciación ante el tribunal, incluyen delitos cuya gravedad y repercusión han elevado el caso a los más altos órganos de la judicatura. Ante esta decisión, los acusados deberán preparar su defensa para un juicio ante magistrados, cumpliendo con el esquema procesal que, según el Supremo, corresponde a casos como el presente que involucran presuntas irregularidades en la gestión pública relevante.