
Según informó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sentencia que impone quince años de prisión a un hombre por acabar con la vida de su madre contempla que el acusado padecía una alteración mental asociada al desgaste emocional derivado de los cuidados que exigía la víctima, quien presentaba vulnerabilidad tanto por su edad como por su estado de salud. El hecho quedó registrado como un delito de asesinato, cometido en el domicilio familiar de la ciudad de València el 23 de marzo de 2023.
De acuerdo con el comunicado del TSJCV, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia dictó esta condena tras producirse un acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del acusado, validando tanto el reconocimiento de los hechos como la pena pactada. La resolución judicial incluyó la agravante de parentesco y una eximente parcial, al considerar probado que el autor del crimen presentaba una alteración psíquica, identificada como un trastorno afectivo con síntomas de ansiedad y depresión.
El hombre convivía junto a su madre y su hermano en la vivienda donde ocurrieron los hechos, situándose como el principal cuidador de la mujer, que tenía 68 años y recibía tratamiento por esquizofrenia crónica. Según detalló el medio, el episodio se desarrolló entre las 15:00 horas y la 1:00 de la madrugada, cuando el acusado utilizó el mango hueco de una fregona para golpear la cabeza de su madre, quien medía 1,60 metros y pesaba 48 kilos. Después la derribó y, una vez desplomada sobre el suelo del salón y dada la notoria diferencia de fuerza física, procedió a taparle la boca y la nariz utilizando un cojín, provocando la asfixia que acabó con su vida.
Tal como publicó el TSJCV en su informe, el ahora condenado, tras el suceso, se dirigió a dormir y permaneció en la vivienda hasta que fue descubierto por su hermano, quien halló el cuerpo sin vida de la madre tiempo después y dio aviso a las autoridades. En la misma sentencia quedó recogida la obligación del condenado de indemnizar con 45.000 euros a su hermano, el otro hijo de la víctima, en su condición de perjudicado por la pérdida de la madre.
El tribunal fundamentó en la resolución que la vulnerabilidad de la víctima quedó determinada tanto por su edad como por la enfermedad que padecía, que le generaba dependencia funcional y la incapacitaba para defenderse de una agresión física, máxime con la desproporción física existente entre ambos. Según consignó el TSJCV, los hechos probados consideran que la víctima careció de cualquier posibilidad de resistirse antes los actos del acusado.
De acuerdo con la información facilitada, el fallo refleja que la causa no admite apelación y representa una consecuencia jurídica que tiene en cuenta factores agravantes y eximentes, dada la influencia señalada de la salud mental del responsable. La circunstancia concreta de haber asumido las labores de cuidado en un entorno de dependencia por parte de la madre fue un elemento central en la valoración judicial sobre la imputabilidad del acusado al momento de los hechos.
El TSJCV detalló en su comunicación que la pena acordada responde tanto a la naturaleza del delito como a las circunstancias personales del condenado y la dinámica de los hechos descritos en la sentencia. Durante el proceso, todas las partes implicadas —Fiscalía, acusación particular y defensa— ratificaron el acuerdo sobre la calificación jurídica y la duración de la condena, consenso que permitió la conformidad legal y la posterior宣dictación de la sentencia firme.
Por su parte, el relato recogido en la resolución judicial reconstructa los últimos momentos de la víctima en el ámbito doméstico, en presencia del acusado, quien, atravesando una situación de tensión emocional marcada por síntomas ansiosos y depresivos, tomó la decisión que derivó en su condena. Según reportó el TSJCV, la investigación judicial sostuvo que el deterioro psicológico del hombre, vinculado con la exigencia de los cuidados requeridos por la madre, constituyó un factor decisivo para la aplicación de la eximente incompleta.
La sentencia, en consecuencia, reúne los elementos de prueba y los informes periciales que permitieron al tribunal inferir la presencia de la alteración psíquica en el autor de los hechos, pero sin que ello comportara una exoneración completa de responsabilidad penal por el resultado letal. El TSJCV aclaró que el dictamen de la sala consensuó la consideración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, tanto para el porcentaje de la pena impuesta como para la obligación civil derivada del delito.
El desenlace del caso ha puesto de relieve la atención judicial a la realidad de personas especialmente sensibles, afectadas por procesos crónicos de salud y situaciones de dependencia, así como la incidencia de los trastornos mentales en la valoración del dolo y la imputabilidad de los responsables en el ámbito penal. Seguirán vigentes las consecuencias económicas y penales que establece la sentencia para el condenado.
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