TSJA confirma la absolución de los acusados de un agresión sexual grupal en una playa de Motril (Granada)

El alto tribunal andaluz respalda por unanimidad la sentencia de Granada tras analizar las contradicciones en las declaraciones de la joven y la falta de pruebas concluyentes, decisión que puede recurrirse ante el Supremo según fuentes judiciales

Guardar

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la presunta agresión sexual grupal en Motril se apoya en las discrepancias detectadas en el relato de la víctima y en la conclusión de que el testimonio resultó "indeterminado", de acuerdo con lo indicado en los informes psicológicos aportados al caso. Tal como consignó Europa Press, esta resolución mantiene en vigor la absolución de dos jóvenes inicialmente acusados de haber agredido sexualmente, junto con un menor, a una chica de 17 años en la playa de Motril durante la madrugada del 25 de julio de 2021. Según fuentes judiciales, el fallo unánime del alto tribunal andaluz aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

De acuerdo con el relato recogido por Europa Press, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ratificó la decisión previa de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada. Ambos tribunales absolvieron a los jóvenes, de 18 y 21 años en el momento de los hechos, al concluir que subsisten "dudas razonables" sobre el carácter consentido o no de las relaciones sexuales mantenidas esa noche en la playa. La sentencia señala que los magistrados analizaron el conjunto de pruebas aportadas por la acusación y la defensa antes de dictar la absolución.

En la noche de los hechos, los acusados y un menor se encontraban en un chiringuito de Playa Granada. La víctima, que también se hallaba allí con un grupo de amigos, se separó de ellos a la salida porque había perdido el contacto y tenía poca batería en su teléfono. Según detalló Europa Press, en la puerta del local solicitó el móvil de un amigo sin conseguir comunicarse con sus acompañantes, y después pidió el teléfono a uno de los acusados para contactar con una amiga por Instagram.

Durante esta interacción, según determinó la sentencia, surgió una conversación de contenido sexual en la cual los acusados propusieron a la joven contactar a su amiga para realizar un trío. Posteriormente, los acusados, el menor y la víctima se dirigieron juntos a la playa, donde se mantuvo el diálogo sobre intenciones sexuales, como establece la resolución judicial. Cuando llegaron a la arena, todos mantuvieron relaciones sexuales, como han reconocido los acusados ante el tribunal.

Después de los hechos, la menor expresó su deseo de marcharse y pidió a uno de los acusados que la trasladara a su domicilio en moto. Según la sentencia, este la dejó en las inmediaciones del lugar donde la joven pasaba sus vacaciones con su familia.

Al revisar el procedimiento, la Audiencia de Granada no consideró inverosímil la narración de la denunciante. Sin embargo, identificó inconsistencias en aspectos clave de su testimonio, lo que originó las "dudas razonables" sobre si existió o no consentimiento. Según informó Europa Press, el análisis psicológico llevado a cabo por profesionales de la Fundación Márgenes y Vínculos describió el relato de la joven como "indeterminado", lo cual favoreció la postura absolutoria.

En referencia al consumo de alcohol esa noche, la Audiencia de Granada entendió que la menor había afirmado en su declaración ante el tribunal que se sentía consciente y tenía control de lo ocurrido a lo largo de la madrugada, por lo que descartó que su capacidad de consentir hubiera quedado anulada o mermada por ingestión de bebidas alcohólicas.

El TSJA argumentó que, siendo "conscientes de la gravedad de los hechos", los magistrados de la Audiencia de Granada realizaron una valoración detallada de todos los elementos probatorios, tanto los presentados por la acusación como por la defensa. A la luz de las contradicciones en el testimonio de la víctima y la ausencia de pruebas concluyentes que asegurasen la falta de consentimiento, el tribunal estimó que las dudas surgidas debían interpretarse a favor de los acusados, con lo cual se mantuvo la absolución.

Europa Press destaca que la sentencia del TSJA no supone el fin del proceso judicial, ya que la ley permite la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra este fallo.