La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) subrayó que la existencia de contradicciones en el testimonio de la denunciante desempeñó un papel decisivo en la ratificación de la absolución de un hombre acusado de presuntamente violar y abusar sexualmente de una cuidadora en Pontevedra. Según el TSXG, citado por la fuente, la valoración de la credibilidad del testimonio resultó esencial para determinar la inexistencia de una prueba concluyente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, lo que llevó a mantener el fallo absolutorio ya emitido por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
De acuerdo con la información difundida, el análisis del TSXG evidencia que los informes médicos incorporados al proceso judicial poseían únicamente valor corroborador, mostrando un cuadro psicológico en la denunciante que resultaba compatible con la versión de los hechos presentada por ella. Sin embargo, como precisó el medio, estos documentos no se consideraron prueba directa ni suficiente para fundamentar una condena, debido a que no lograron disipar las dudas sobre la veracidad del relato principal, elemento indispensable para una eventual revocación de la sentencia absolutoria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial.
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El tribunal gallego, tal como reportó el medio, declaró improcedente el recurso planteado por la acusación particular, cuyos argumentos se centraban en la supuesta incorrecta apreciación de las pruebas. Los magistrados establecieron que la Audiencia Provincial actuó dentro de los límites legales y no incurrió en decisiones arbitrarias al valorar los elementos probatorios disponibles durante el juicio. Según sostuvo el TSXG, la fundamentación del fallo mantuvo el respeto a las garantías procesales de las partes.
Según lo publicado por la fuente, el TSXG se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que los tribunales de apelación no deben sustituir la apreciación realizada por el tribunal de instancia respecto a la credibilidad de las pruebas personales, salvo que existan indicios claros de arbitrariedad, irracionalidad o falta de motivación en la sentencia original. En el análisis de este caso, la Sala no halló elementos que permitan considerar errónea o injustificada la decisión tomada en primera instancia.
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De acuerdo con el TSXG, la duda generada sobre el relato de la víctima, unida a la función complementaria de los informes médicos, impidió que se superara el principio de presunción de inocencia. Como informó la fuente, el tribunal recalcó que aunque los informes periciales médicos resultaron compatibles con los hechos denunciados, su aportación no bastó como evidencia principal para condenar al acusado.
El caso bajo la jurisdicción gallega involucró a una trabajadora encargada del cuidado de una persona dependiente en Pontevedra, quien denunció presuntos delitos de violación y abusos sexuales. La resolución inicial de la Audiencia Provincial favoreció la absolución del acusado, decisión que la acusación particular recurrió al considerar que la valoración de las pruebas no había sido correcta. No obstante, el TSXG concluyó que la sentencia de primera instancia apoyó su decisión en los materiales probatorios presentados y en un procedimiento apegado a las garantías legales.
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El medio recogió también que la sentencia del TSXG no agota las posibilidades procesales, pues deja abierta la opción de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De esa manera, la vía judicial permanece disponible para una eventual revisión si cualquiera de las partes decide recurrir a la máxima instancia del sistema judicial español.
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