El Supremo confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables

El máximo órgano judicial español respalda una interpretación clave que afecta a trabajadores y empresas al determinar que estos días deben disfrutarse solo cuando hay actividad profesional efectiva, reforzando la protección de la conciliación familiar y laboral

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La decisión del Tribunal Supremo sobre el cómputo de los permisos retribuidos responde directamente al conflicto generado por el III Convenio Colectivo del sector ‘contact-center’, que había previsto que dichos días se contabilizasen como naturales y no únicamente como hábiles. Según informó USO, esta resolución no solo afecta al sector en cuestión, sino que sienta un precedente de aplicación general para todos los convenios colectivos, fijando una interpretación definitiva sobre los días que deben considerarse para el disfrute de los permisos retribuidos. El asunto cobró especial relevancia tras la demanda sindical contra la regulación vigente en el sector del ‘contact-center’, así como por el acuerdo firmado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal, que mantenía el criterio de días naturales.

De acuerdo con la información publicada por USO y otros medios, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determinó que los trabajadores tienen derecho a disfrutar sus permisos retribuidos exclusivamente en días laborables. La sentencia apoya un fallo previo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que había considerado que los permisos recogidos en el Real Decreto-ley 5/2023 –cinco días en los supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares– deben computarse como días de trabajo efectivo. El máximo órgano judicial español subrayó que la naturaleza de estos permisos se apoya en la necesidad de permitir al trabajador ausentarse del puesto solo cuando efectivamente tiene una obligación laboral.

Tal como detalló la Asesoría Jurídica Confederal de USO, la sentencia del Supremo se justifica tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la normativa europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral. En su análisis, el tribunal estableció que los permisos retribuidos solo tienen razón de ser cuando el empleado está en ejercicio activo de su función, ya que la finalidad de estas ausencias justificadas es atender situaciones de cuidado o duelo que requieren faltar a la jornada laboral habitual.

El Tribunal Supremo también puntualizó que la regulación acordada en convenios colectivos no puede menoscabar los derechos mínimos reconocidos en la ley. Según lo recogido por USO, los convenios solo pueden mejorar esos mínimos, pero no reducirlos. Esta precisión adquiere importancia en el marco de la negociación colectiva española, dado que muchas empresas y sectores articulaban su política de permisos sobre el cómputo en días naturales.

El fallo tiene repercusiones directas sobre el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente tras la incorporación de la Directiva europea sobre conciliación. María Eugenia Moreno, abogada de USO encargada del caso, destacó que el pronunciamiento “establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 tras la transposición de la Directiva europea”. La letrada explicó que la sentencia blinda así un derecho mínimo esencial de los trabajadores en toda negociación colectiva.

La Audiencia Nacional ya había conocido el caso en enero de 2024, tras estimar parcialmente la demanda presentada contra el antiguo convenio colectivo del sector ‘contact-center’, firmado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023. Esta sentencia también anuló un acuerdo posterior adoptado por CCOO, UGT y la patronal, que pretendía mantener el cómputo en días naturales. Según reportó USO, la Audiencia Nacional dejó asentada la forma correcta de calcular los permisos por fallecimiento o cuidado de familiares: siempre sobre días hábiles.

En la sentencia del Supremo se declara la nulidad del cómputo en días naturales previsto en el convenio del sector ‘contact-center’. Además, se rechaza el recurso de casación planteado por la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), consolidando así la firmeza de la interpretación emitida previamente por la Audiencia Nacional.

La repercusión de este fallo alcanza a todo el tejido laboral español, no solo a los aproximadamente 125.000 trabajadores del sector ‘contact-center’. Según recogió USO, la doctrina establecida por el Supremo representa “una victoria sindical muy importante para el conjunto de las personas trabajadoras” y para el propio sindicato, que impulsó la impugnación del convenio y abogó por la protección de los permisos retribuidos como herramienta para fomentar la igualdad y avanzar en políticas efectivas de conciliación de la vida familiar y profesional.

El Supremo, en su argumentación, también hace referencia a la obligación derivada de la Directiva europea sobre la conciliación y la necesidad de establecer marcos normativos que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores. La resolución ratifica que los permisos retribuidos, como el de enfermedad grave o fallecimiento de familiares, han de computarse considerando solo los días en los que el empleado tiene trabajo programado, descartando abordar días de descanso o festivos. Esto impacta tanto en la protección de la conciliación personal y familiar como en la seguridad jurídica para empresas y trabajadores.

La USO valoró que la intervención del Supremo resuelve una disputa presente en distintos sectores y da respuesta a las dudas de interpretación que emergieron tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023. Además, subrayó que el contenido de la sentencia será de aplicación general para todos los convenios colectivos, que a partir de este momento no podrán establecer sistemas de cómputo inferiores a los previstos legalmente.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, los permisos por causas familiares pasaron de dos a cinco días y sus supuestos se ampliaron a situaciones de hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, enfermedades graves y accidentes que requieran la presencia inmediata del trabajador. Bajo el criterio fijado ahora por el Supremo, todas estas ausencias justificadas tendrán reflejo únicamente cuando coincidan con días de actividad laboral.

La sentencia refuerza el equilibrio entre las necesidades de la empresa y el derecho de los trabajadores a conciliar vida familiar y profesional, advertía la USO. Al establecer un criterio uniforme y definitivo sobre el cómputo de los permisos, la actuación del Tribunal Supremo promueve una mayor protección del derecho de los empleados a atender asuntos personales sin que ello suponga un perjuicio en su tiempo de descanso habitual.

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