La duración del caso superó los seis años, periodo en el que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) detectó dilaciones indebidas, aunque las categoriza como de escasa entidad y mantiene inalterada la pena. Según informó el TSJMU, la Sala de lo Civil y Penal confirmó la condena a seis años de prisión para un hombre por el delito de agresión sexual contra un menor de 13 años diagnosticado con síndrome de Asperger y con un grado de discapacidad del 33%. El fallo desestima el recurso de apelación presentado por el condenado, que buscaba la nulidad del proceso y su absolución.
De acuerdo con el comunicado difundido por el tribunal regional y consignado por el TSJMU, los jueces valoraron como “coherente y persistente” la declaración de la víctima, destacando que el testimonio se mantuvo uniforme y fue refrendado por pruebas objetivas y elementos periféricos circunstanciales. Según la resolución, el menor relató los hechos de manera detallada y uniforme, sin contradicciones significativas que pusieran en duda la veracidad de su testimonio.
En los hechos probados se señala que, previo a la agresión, el acusado había contactado al menor a través de una página web destinada a encuentros para adultos. La comunicación continuó mediante WhatsApp, estableciéndose posteriormente un encuentro presencial en el garaje del domicilio familiar del acusado. Allí ocurrieron los hechos constitutivos del delito. Los magistrados del TSJMU consideran acreditado que el acusado era plenamente consciente de la minoría de edad de la víctima al momento de los hechos.
El tribunal rechazó los motivos de impugnación esgrimidos por la defensa del condenado. Entre los argumentos presentados por el recurrente se encontraban la denuncia de defectos procesales, errores en la apreciación de pruebas y la supuesta aplicación incorrecta de los preceptos penales. El TSJMU desestimó estas motivaciones y apoyó la valoración probatoria efectuada por la Audiencia, que fundamentó su convicción en la declaración del menor y en las corroboraciones materiales adjuntas a la causa.
Respecto al proceso de instrucción, el tribunal también descartó que se hubiesen vulnerado derechos del acusado durante la exploración al menor. Según publicó el TSJMU, la exploración se practicó antes de conocerse la implicación del acusado y la defensa no solicitó su repetición posteriormente. El tribunal citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual establece que la indefensión implica la imposibilidad de ejercer plenamente el derecho a la defensa, y concluyó que no se había producido tal situación en este caso, avalando la declaración sumarial obtenida durante la instrucción.
El TSJMU destacó en su resolución que el relato del menor mostró coherencia, seguridad y fue detallado en los aspectos esenciales del caso. El testimonio se reforzó mediante la identificación de lugares y objetos, como el vehículo y el garaje donde ocurrieron los hechos, ambos pertenecientes a la familia del condenado. Estas circunstancias añadieron solidez a la versión presentada por la víctima.
La sentencia recordó la doctrina establecida por el Tribunal Supremo relacionada con la prueba testifical única. El TSJMU recalcó que una declaración de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia si cumple con criterios de persistencia y credibilidad, siempre que se expongan de manera explícita los motivos por los que se prefiere la versión incriminatoria sobre la exculpatoria.
Las medidas complementarias ratificadas incluyen la prohibición de que el condenado se acerque a menos de 500 metros del menor durante 12 años, así como también la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio por el mismo periodo. La sentencia impone, además, la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad durante un plazo de 11 años y la obligación de cumplir cinco años de libertad vigilada una vez finalizada la pena privativa de libertad.
El TSJMU también confirmó el resarcimiento económico en favor de la víctima, estableciendo una indemnización de 10.000 euros. La resolución aclara que, aunque el procedimiento experimentó retrasos superiores a seis años, las demoras no alcanzaron la entidad suficiente para modificar el castigo impuesto al condenado.
La sentencia puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, de acuerdo a lo indicado en la resolución del TSJMU.

