El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián ha condenado a Sidenor y Cofivacasa a indemnizar con 86.303,6 euros a un trabajador fallecido de cáncer por amianto. Reduce la indemnización al 50% porque el afectado fumaba.
Según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, Asviamie, el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián ha estimado parcialmente la demanda de daños contra Sidenor y Cofivacasa presentada por la viuda de A.G.C trabajador de Acenor Hernani, fallecido en junio de 2023, afectado por un Adenocarcinoma pulmonar, derivado del amianto inhalado en su trabajo y condena a las empresas sucesoras de Acenor, a indemnizar con 86.303,63 euros, tras reducir un 50% la indemnización resultante, dado el hábito tabáquico del fallecido.
En un comunicado, Asviamie ha denunciado que se ha ignorado la Doctrina judicial del Tribunal Supremo, que considera "la prolongada exposición de los trabajadores al Amianto en el trabajo, es suficiente, para causar la grave enfermedad y la muerte del trabajador", sin culparle por sus hábitos.
Desde la asociaicón han explicado que el fallecido trabajó a partir de 1974 en Pedro Orbegozo y continuó en Acenor hasta el cierre de la planta en 1992, inicialmente, empleado en la fundición, más tarde en los Hornos Pitt, Tren Blooming, Colada Continua, incluso como Electricista de mantenimiento, en continuo contacto con el amianto.
Por ello, fue incluido por Osalan, en el Fichero de Trabajadores expuestos al Amianto de la Comunidad Autónoma Vasca. En julio de 2023 le diagnosticaron un Adenocarcinoma pulmonar y enfisema, falleciendo en noviembre de 2023. El INSS le reconoció a la viuda las prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad profesional, sin cuestionar que Andrés había sido fumador.
La demanda presentada, alegaba que él fallecido, desempeño tareas en hornos, trenes de laminación y como electricista, manipulando amianto, sin las medidas de seguridad que la ley exigía, entre ellos, los métodos húmedos, sistemas de extracción de polvo o protección respiratoria, no le informaron del riesgo, no realizaron reconocimientos médicos específicos y señala que, los 18 años de continua exposición al amianto, fue determinante en el desarrollo de la enfermedad y su fallecimiento.
Desde Asviamie han recordado que "la legislación laboral existente desde 1940, establecía obligaciones empresariales claras, que fueron incumplidas durante décadas por la empresa". Por ello, reclamarona las empresas sucesoras 172.607,27 euros, como indemnización por daños y perjuicios causados.
La sentencia asume que el fallecido estaba incluido en el Fichero de trabajadores expuestos al amianto de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que "nadie le informo del riesgo, ni le prohibieron fumar en él trabajo".
Además, considera que la empresa Pedro Orbegozo "tenía que ser conocedora de las enfermedades que provocaba el amianto y no consta que adoptara medidas preventivas". Finalmente, pone en duda, "si fue la exposición al amianto, la causa exclusiva de la enfermedad o si también, se pudo deber al consumo de tabaco" y, por ello, el juez acuerda en reducir en un 50% la indemnización, fijándolas en 62.498,51 euros a la viuda y 11.902,56 euros, para cada uno de los hijos de fallecido y absolución de la empresa Europea de Aceros Industriales en la que no estuvo expuesto al material.
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