
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que las bebidas sin alcohol no pueden comercializarse en el mercado europeo con la denominación 'Gin' en su etiquetado, porque tal referencia se reserva a una bebida alcohólica específica.
El Alto Tribunal europeo responde así a la denuncia presentada por una asociación alemana de lucha contra la competencia desleal que demandó a la empresa PB Vi Goods ante la justicia alemana para que se le prohibiera vender su bebida sin alcohol 'Virgin Gin Alkoholfrei', al considerar que viola la normativa comunitaria que establece que el apelativo 'gin' define la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro, con un grado alcohólico de 37,5%.
A ese respecto, la sentencia deja claro que la legislación comunitaria "prohíbe claramente la presentación y el etiquetado como 'gin sin alcohol' de bebidas" como la controvertida porque dicha bebida no contiene alcohol.
Por ello, el Alto Tribunal europeo concluye que resulta "irrelevante" que la denominación legal de 'gin vaya acompañada de la indicación "sin alcohol" y aclara que la libertad de empresa que consagra la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no refuta esa prohibición y, por lo tanto, no la invalida.
Así, razona la sentencia, la prohibición no impide vender el producto en cuestión, sino que prohíbe hacerlo bajo la denominación legal que se reserva a una bebida espirituosa específica, la ginebra.
Según añade el TJUE, se trata, además, de una prohibición "proporcionada" que busca proteger tanto a los consumidores de cualquier riesgo de confusión sobre la composición de los productos, como a los productores del riesgo de competencia desleal.
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