La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a un hombre a un total de 19 años de prisión, 12 de ellos por un delito continuado de agresión sexual a su hija menor de edad y siete por un delito continuado de abuso sexual a otra joven, pareja de la víctima.
El Tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, que alegaba vulneración de derechos fundamentales y error en la valoración de la prueba, al entender que la resolución recurrida "se apoya en una motivación probatoria racional, coherente y ajustada a la sana crítica", según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
La Sala empieza su fundamentación señalando el carácter genérico, la falta de estructura y la ausencia de fundamentación específica del recurso. "El planteamiento correcto del recurso de apelación exige --ex artículo 790.2 LECR-- unos requerimientos formales que se omiten", advierte, añadiendo que "ninguna mención se hace al cauce legal seleccionado, al tiempo que se ignora la exigida exposición ordenada y el desarrollo diferenciado de los motivos que se invoquen".
La resolución declara acreditado que el condenado realizó tocamientos y mantuvo contactos sexuales con la menor desde que tenía 10 años, aprovechando momentos en que se encontraba a solas con ella, y que intentó normalizar estas conductas mediante la visualización de pornografía con contenido incestuoso, causando graves daños psicológicos.
También se considera probado que, posteriormente, cuando su hija tuvo pareja, abusó de ella, como segunda víctima, con tocamientos de carácter sexual, además de proferir comentarios y propuestas explícitas.
La Sala subraya que la condena se basa en las declaraciones de las dos víctimas, a las que califica de coherentes, persistentes y desprovistas de incredibilidad subjetiva, corroboradas además por pruebas periféricas y forenses que refuerzan la credibilidad de sus testimonios.
El Tribunal rechaza los argumentos del apelante y concluye que no se identifican errores de valoración de la prueba ni quiebras lógicas en el razonamiento del tribunal de instancia, al considerar que la Audiencia Provincial "obtuvo su convicción de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia".
Además de las medidas de libertad vigilada de 12 y 8 años tras las penas privativas de libertad, la sentencia mantiene las penas accesorias impuestas, entre ellas la prohibición de comunicación y aproximación a las víctimas durante todo ese tiempo, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad con contacto regular y directo con menores durante cinco años más que la pena de prisión.
La resolución confirma la obligación del condenado de indemnizar a las víctimas por los daños ocasionados. En concreto, se fija una compensación de 20.000 euros para la primera víctima y 8.000 euros para la segunda. Contra esta resolución, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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