
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha rechazado la petición de una familia de suspender una orden de desalojo de su vivienda de protección oficial, decisión que les obliga a entregar el inmueble al Gobierno Vasco. El tribunal ha considerado que la situación de vulnerabilidad alegada por la familia, que viven de ayudas sociales y solo pueden ahorrar menos de 100 euros al mes, no frena el desahucio en esta etapa.
El conflicto tiene su origen en diciembre de 2017, cuando el Gobierno Vasco comenzó la reclamación para recuperar la vivienda otorgada a la familia, entregada con un contrato original de un año, renovable hasta un máximo de tres años. El escrito establecía un alquiler mensual de 165,38 euros, a pagar los primeros días de cada mes.
Según el expediente, la relación contractual terminó el 2 de diciembre de 2020, pero la familia siguió ocupando la vivienda durante ese tiempo, con el Gobierno realizando varios avisos. Así el caso acabó en manos de la Justicia, con el Gobierno Vasco argumentando que ya no existía contrato.
Por eso pidió al tribunal que ordenara la devolución de la vivienda y que los ocupantes paguen los gastos del proceso. En el reclamo, el Gobierno detalló también que había reclamado una deuda de 1.615 euros, correspondiente a ocho meses de alquiler impagos.
Unos ingresos que “apenas alcanzan para comer y vestirse”
Desde la defensa, la madre de la familia solicitó la postergación del lanzamiento, resaltando su situación de vulnerabilidad económica. Explicó que recibe una prestación social de 660,36 euros al mes, y que los gastos básicos de luz, agua, gas y alquiler suman 580 euros mensuales. De esta manera destacó que solo disponían de menos de 100 euros al mes para cualquier gasto extra. Añadió que en la casa vive junto a su hija, y que los ingresos familiares dependen de pensiones de 900 euros, que “apenas alcanzan para comer y vestirse”.
Por esta razón, reclamó que la Justicia evalúe este cuadro de precariedad para aplicar la suspensión de la medida, amparándose en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, legislación española que, tras la pandemia, permite paralizar desalojos en casos de vulnerabilidad, si existe un informe social adecuado.
El Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Donostia-San Sebastián aceptó la demanda de desahucio y en respuesta, la defensa de la familia denunció que este tribunal negó la presentación y valoración de un informe de vulnerabilidad social, y que tampoco aceptó otras pruebas solicitadas para acreditar la situación extrema de la familia.
La familia tendrá que pagar las costas del recurso
En el fallo de segunda instancia, la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha descartado evaluar la situación económica de la madre y su hija en esta etapa del expediente. El tribunal cita decisiones anteriores y ha explicado que el análisis de la vulnerabilidad no corresponde a la fase de ejecución de sentencia.
El tribunal también ha impuesto las costas del proceso de apelación a la familia y ha ratificado que la resolución es recurrible únicamente por “casación” ante el Tribunal Supremo de España, trámite que exige la presentación de un nuevo escrito y el pago de un depósito judicial de 50 euros.
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