
El pleno del Parlamento Europeo ha dado este martes su visto bueno al acuerdo que aclara el marco de aplicación del reglamento de protección de datos europeo (GDPR, por sus siglas inglés) en investigaciones transfronterizas, con el objetivo de agilizar los procesos y reforzar la seguridad jurídica de los implicados.
La Comisión Europea planteó esta reforma para contribuir a reducir los desacuerdos y facilitar el consenso entre las distintas autoridades competentes desde las etapas iniciales del proceso. Queda aún la adopción formal por parte del Consejo (gobiernos) para que lo acordado el pasado junio por los negociadores de las instituciones pueda entrar en vigor, 15 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
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El refuerzo del marco de protección de datos armoniza los requisitos para que una denuncia transfronteriza sea admisible y establece derechos comunes para que tanto los denunciantes como las partes investigadas puedan ser escuchados, además de simplificar la cooperación y la resolución de disputas.
Con el objetivo de agilizar los procesos, las nuevas normas establecen plazos para garantizar que las reclamaciones se tramiten en un "plazo razonable", de modo que la investigación debe finalizar en máximo 15 meses a partir de que se establezca la autoridad de supervisión principal. El plazo podrá prorrogarse un máximo de 12 meses más si así lo exige la "complejidad" del caso.
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Además se introduce un procedimiento de cooperación simplificado para los casos en que no haya dudas sobre el alcance de la investigación, las demás autoridades no plantean objeciones y la autoridad principal haya llevado a cabo investigaciones similares en el pasado. En estos casos, el plazo para las investigaciones es de 12 meses, con una posible prórroga en los casos en que la legislación nacional exija procedimientos posteriores.
Asimismo, la ley anima a las autoridades nacionales a trabajar en pro de un consenso desde una fase temprana del procedimiento e introduce un procedimiento de resolución temprana para los casos en que una autoridad pueda demostrar que la infracción ha cesado y el denunciante no se oponga en un plazo de cuatro semanas.
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