Gobierno modifica la regulación de renovables para adaptar su rentabilidad a precios cero

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Madrid, 14 oct (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica para mantener la rentabilidad de las instalaciones al modificar el cómputo de la energía vendida a precio cero y de la no vendida por restricciones técnicas en las horas mínimas de funcionamiento que se les exigen.

Según ha explicado el ministerio para la Transición Ecológica en una nota, este real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros modifica el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos (RECORE), al que están acogidas más de 62.000 instalaciones.

El ministerio señala que las nuevas disposiciones garantizan la rentabilidad regulada de las centrales en un entorno de mercado con precios cero y negativos, e incrementan la seguridad de suministro, al aumentar la visibilidad y el control del operador del sistema; también facilitan la integración del almacenamiento o refuerzan la sostenibilidad de tratamiento de residuos.

Para que el nuevo entorno de precios bajos no afecte a la rentabilidad regulada de las plantas acogidas al RECORE, ahora se minorarán las horas equivalentes de funcionamiento por la energía vendida en horas con precio cero durante seis horas consecutivas o más, ni tampoco por la energía no vendida como resultado del proceso de restricciones técnicas.

Hasta el momento, los ingresos anuales de las instalaciones acogidas a este reglamento se reducían si su número de horas equivalentes de funcionamiento –el cociente entre la energía vendida y la potencia instalada– se encuentran por debajo de un mínimo fijado para cada tipo de instalación.

Asimismo, el real decreto amplía las obligaciones de adscripción a un centro de control para las instalaciones de generación, y se incluyen también los almacenamientos, que tendrán que remitir telemedidas en tiempo real al operador del sistema y recibirán consignas de operación.

En la misma nota, el ministerio apunta que las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte también deberán enviar telemedidas al operador del sistema.

Por otra parte para potenciar la penetración del almacenamiento y de tecnologías flexibles, se modifica el orden de prelación del redespacho a la baja no basado en el mercado, suprimiendo el concepto de generación no gestionable e incorporando de forma expresa el almacenamiento.

De esta forma, la prioridad será para las instalaciones de renovables, incluyendo aquellas de almacenamiento, cuando la potencia de este sea menor que la potencia de instalación renovable; seguido por las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y en tercer lugar, el resto de tecnologías.

Por otra parte, transponiendo la normativa europea, se incorpora el principio de la jerarquía de los residuos a la normativa sectorial y se establece la obligación de certificar la recogida separada de residuos para que la incineración pueda percibir el RECORE.

Además, se establece que la retribución de las plantas de tratamiento se ajustará en función del porcentaje de combustible que no acredite dicha recogida separada para la energía eléctrica generada.

También, según apunta el ministerio, se establece un límite de emisión de 270 gramos de CO2 por kWh para las nuevas instalaciones de cogeneración y las renovaciones sustanciales de las existentes. EFECOM