El TS fija que el tiempo de permiso de paternidad en caso de hijo no reconocido debe calcularse a partir de la sentencia

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El Tribunal Supremo ha determinado que, en los casos en los que la paternidad no ha sido reconocida en el momento del nacimiento del menor sino posteriormente por un tribunal, debe tomarse como referencia la fecha de la sentencia firme para calcular la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Los magistrados de la Sala de lo Social han considerado que es en ese momento cuando el padre cumple con los requisitos legales para acceder a la prestación. Así las cosas, han unificado doctrina y han fijado además que en estos casos la duración del permiso debe calcularse según la normativa que esté vigente cuando se reconozca la paternidad, reforzando la protección del menor y la igualdad de trato.

El Supremo se ha pronunciado sobre este asunto tras estudiar el caso concreto de un padre al que se le reconoció la paternidad por sentencia firme casi dos años después del parto. Para los magistrados, la clave del debate era decidir qué fecha debía tomarse como referencia para calcular la duración del permiso, la del nacimiento del menor o la de la sentencia que reconoce la paternidad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía que debía aplicarse la normativa vigente en la fecha del nacimiento, lo que suponía menos semanas de permiso para el cuidado del menor.

Ahora, el Supremo ha desestimado los argumentos de la Administración y ha confirmado la decisión que adoptó el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, que daba la razón al padre y condenaba a la Seguridad Social a abonar la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 16 semanas y con efectos desde la fecha en la que se reconoció mediante sentencia la paternidad.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal de casación ha resuelto que debe tomarse la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación, ya que es en ese momento cuando el padre cumple los requisitos legales para acceder a la prestación.

Los magistrados han defendido que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, al tiempo que han considerado que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial. Además, comparan este caso con el de la adopción, donde el permiso se concede a partir de la resolución judicial, y aplican el principio del interés superior del menor.

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