
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado este viernes la indemnización de 6.000 euros fijada para un varón acusado de agresión sexual a una menor de edad, de siete años en el momento de los hechos, por daños y perjuicios psicológicos y morales, al haber renunciado expresamente la familia a recibirla.
No obstante, el tribunal ha confirmado la condena de 14 años de prisión al procesado. De este modo, el TSJA ha aceptado parcialmente la apelación interpuesta ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que en la sentencia original había impuesto también la prohibición de que el acusado se acercase a la menor a menos de 500 metros y de mantener cualquier tipo de comunicación con ella durante 17 años, medidas que se mantienen.
Según ha destacado la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan al mes de septiembre de 2023, cuando la víctima, durante una fiesta de pijamas con los hijos del acusado que tuvo lugar en el domicilio del mismo, sufrió tocamientos y abusos sexuales por parte del procesado.
Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de apelación alegando la vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del Código Penal, solicitando la revocación de la sentencia y la absolución del acusado.
En la resolución, el TSJA ha validado la condena por agresión sexual, debido a que las pruebas presentadas, entre ellas el testimonio directo de la víctima, corroboraciones médicas y análisis forenses de ADN, resultaron suficientes para confirmar la culpabilidad del acusado, desestimando así el recurso de apelación planteado por su defensa que solicitaba un pronunciamiento absolutorio.
Sin embargo, ha aceptado parcialmente la apelación porque ha considerado que, dado que la familia renunció "de manera formal, expresa y terminante" recibir cualquier tipo de indemnización, esta renuncia "supone la pérdida o abandono" de este objeto. Por ello, la obligación del acusado de pagar 6.000 euros que se había fijado en la sentencia de primera instancia no procedía, según el tribunal.
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