
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un hombre a una pena total de 17 años y seis meses de prisión por intentar acabar con la vida de sus exsuegros al embestirlos con un vehículo en el interior de un garaje en Berja (Almería).
El tribunal le atribuye un delito de asesinato en grado de tentativa, por el que le impone diez años de prisión, y otro de homicidio en grado de tentativa, castigado con siete años y seis meses, además de la prohibición de comunicarse o acercarse a las víctimas durante 17 años y de cumplir seis años de libertad vigilada tras la condena.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2023, cuando el acusado esperó a sus exsuegros cerca de su domicilio y los siguió hasta el aparcamiento donde iban a recoger unos objetos. Una vez dentro del garaje, aceleró su coche y arrolló por sorpresa al hombre, que quedó arrinconado contra una columna.
Después, arremetió contra la mujer, que subía la rampa al ver lo ocurrido y trataba de auxiliar a su pareja. Según la sentencia, el agresor profirió expresiones como: "ves, sabes que te tenía que matar", "si no veo a mi hijo, no lo vais a ver nadie" o "de la cárcel se sale, pero del cementerio no".
Tras los atropellos, el procesado maniobró para embestir de nuevo a las víctimas cuando se encontraban tendidas en el suelo, pero se detuvo ante la intervención de un vecino que se interpuso en la trayectoria del vehículo. El acusado huyó poco después y fue detenido días más tarde.
La Sala ha considerado probado que actuó con dolo directo de matar, que utilizó un vehículo de gran capacidad lesiva, y que el ataque fue sorpresivo, lo que impidió cualquier defensa por parte de las víctimas.
Rechaza así los argumentos de la defensa, que alegó una antigua lesión en el tobillo y el consumo de sustancias tóxicas como factores que limitaron su capacidad para conducir o comprender el alcance de sus actos. El tribunal descarta que sufriera alteración psíquica o intoxicación relevante, y subraya la "plena conciencia" con la que ejecutó los atropellos.
Además, le absuelve de dos delitos de amenazas, ya que las expresiones proferidas se produjeron "en el contexto de un único acto violento", por lo que quedan absorbidas por los delitos contra la vida.
Como responsabilidad civil, deberá abonar una indemnización de 332.150 euros, de los que 298.940 se asignan al hombre y 33.210 a la mujer, por las lesiones y secuelas sufridas, muchas de ellas permanentes y de elevada gravedad.
La resolución, que incorpora un extenso relato de hechos probados, permite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de diez días.
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