
La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado otra denuncia contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero por la presunta comisión de un delito contra la integridad moral en relación a supuestos comportamientos hacia alumnas de la clase que impartía en l Universidad Complutense de Madrid (UCM) durante el curso académico 2021-2022.
El pasado mes de abril, el Ministerio Público recibió comunicación de la citada universidad por la que se daba traslado del Expediente Disciplinario abierto al entonces profesor titular de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de dicha universidad.
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En el presente caso, el fiscal señala que la conducta llevada a cabo por el denunciado durante el curso académico 2021-2022 no es constitutiva de un delito contra la integridad moral del artículo 173. 1 del Código Penal, por "no cumplir con los elementos del tipo".
Según la Fiscalía, "los hechos anteriormente descritos no tienen la entidad suficiente para considerarlos como un trato degradante y atentado grave contra la integridad moral de las alumnas".
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"La jurisprudencia referida requiere que la conducta para ser declarada grave, además de ser reiterada debe revestir un plus de desvalor, entendiendo este plus como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral, menoscabando gravemente su integridad moral, quedando fuera de la represión penal las conductas meramente impropias, como es lo que sucede en el presente caso", señala.
Esgrime que "las conductas recogidas en la denuncia consisten en expresiones referidas de manera individual a distintas alumnas, no constando que tales expresiones y conductas fueran reiteradas respecto de cada una de aquellas".
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Tras ello, expone que las mismas "pueden ser calificadas como inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente, sobre todo de quien se dedica a enseñar y a quien se le exige una cierta responsabilidad social vinculada a transmitir unos valores éticos, pero no todo trato degradante será punible, sino sólo los más lesivos".
"La escasa entidad de los hechos, el marco en que se producen y el tiempo transcurrido no han permitido obtener los elementos precisos para interponer una denuncia por un delito contra la integridad moral. No obstante, ha de señalarse el perjuicio y daño que pueden causar estos comportamientos entre el alumnado", agrega.
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"Esta situación de vulnerabilidad y de asimetría debe ser conocida por quien tiene la autoridad para restablecer el equilibrio y evitar que se produzcan estas situaciones, cuanto menos desafortunadas, impropias, inadecuadas y gratuitas, las cuales podrían, en su caso, corregirse en vía disciplinaria mediante la continuación de la tramitación del Expediente Disciplinario incoado", concluye.
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