A Coruña, 22 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha absuelto a Alejandro Míguez, condenado en primera instancia como cómplice del asesinato de Samuel Luiz, por carecer de pruebas.
En una sentencia del 20 de mayo divulgada este jueves por el alto tribunal gallego queda absuelto Míguez, mientras se mantienen las condenas contra Diego Montaña, de 24 años con la agravante de homofobia; Alejandro Freire 'Yumba', 20 años; y Kaio Amaral Silva, 20 años y 6 meses al añadir el robo del teléfono.
Con la absolución de Alejandro Míguez y la previa de Catherine 'Katy' Silva se reducen a cinco los condenados -hay otros dos que eran menores de edad en el momento de los hechos y que ya han cumplido sus penas- por la agresión grupal que mató a Samuel Luiz el 3 de julio de 2021 ante la playa de Riazor de A Coruña.
La sentencia apunta a una "ausencia de prueba directa" contra él, por lo que dice que "los jurados se apoyan en pruebas indiciarias", si bien la Policía Nacional lo vinculó directamente con la agresión, una tesis ahora descartada.
Entre las pruebas, cita un vídeo que "únicamente permite ver a Alejandro corriendo hacia el lugar de la agresión, intentando entrar y saliendo despedido del tumulto" y también la frase pronunciada por él aquel día: "No pude hacer nada porque me empujó un negro", en referencia a uno de los senegaleses que intentó socorrer a Samuel Luiz.
El TSXG opina que esta frase "admite un doble significado, que no pudo ayudar o que no pudo colaborar" y añade que "ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase ni dificultar su huida".
"Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba", agrega el fallo, que ve, por tanto, "vulnerada la constitucional presunción de inocencia" y revoca su condena a 10 años de prisión como cómplice.
El alto tribunal gallego sostiene, no obstante, que las otras tres condenas son correctas y las mantiene en todos sus extremos.
Entiende que había voluntad de matar por parte del resto de implicados y que hubo alevosía, al no haber vestigios de posible defensa por parte de la víctima, por lo que confirma que fue un asesinato y no un homicidio, como alegaban.
Considera que en estos tres casos hay pruebas suficientes como para garantizar que las condenas no vulneran la presunción de inocencia.
Descarta las atenuantes de embriaguez y alteración psíquica, al no entender que están acreditadas, y mantiene la agravante de homofobia para Diego Montaña.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE
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